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Derecho público chileno

DictamenN° 39.470 de 201515 may 2015

Contratas en la Subsecretaría de Telecomunicaciones y procedimiento de selección aprobado por resolución

Fecha
15 de mayo de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/17
Descriptores
Estatuto administrativo general, personal a contrata
Cita
Dictamen N° 39.470 de 2015

Resumen

Se desestima el reclamo, pues el procedimiento fijado para proveer cargos a contrata no obsta a la potestad de libre designación que el Estatuto Administrativo entrega al jefe del servicio.

Sumario de la Contraloría

Procedimiento fijado por la autoridad para proveer cargos a contrata, no obsta al ejercicio de la potestad de libre designación que la propia ley le ha entregado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.470 Fecha:15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para reclamar que en la Subsecretaría de Telecomunicaciones se han dispuesto contratas sin aplicar el Procedimiento de Reclutamiento y Selección, que fue aprobado mediante la resolución exenta que se acompaña.

Requerido su informe, la citada subsecretaría manifiesta que si bien se dictó el mencionado acto administrativo, éste también permite a la autoridad de ese servicio, efectuar designaciones en esa calidad en forma directa, por lo que no estaría infringiendo la enunciada regulación.

Al respecto, es útil recordar que, acorde a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, el llamado a concurso público sólo es obligatorio tratándose de una plaza de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la autoridad pertinente no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 66.642, de 2014, de esta procedencia.

Lo anterior, es sin perjuicio que la autoridad puede autolimitarse en el ejercicio de dicha atribución, fijando un procedimiento para selección de candidatos interesados en desempeñar tales plazas, al cual deberá ceñirse en aquellos casos en que se opte por dicha modalidad, lo que no obsta a que aquélla disponga una contrata en forma directa, por cuanto es la propia ley, en la especie, el Estatuto Administrativo, la que otorga al jefe del servicio la facultad en comento, y que no puede entenderse modificada o alterada por lo establecido en un acto administrativo tal como, por lo demás, quedó señalado en el N° 2 del instrumento a que aluden los recurrentes.

En mérito de lo expuesto, se desestima el presente reclamo.

Transcríbase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante