Sobre presentación relativa a la resolución N° 86, de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá
- Fecha
- 27 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Planes reguladores, enmiendas, Plan Regulador Intercomunal Costero de la Región de Tarapacá
- Cita
- Dictamen N° 39.435 de 2016
Texto íntegro
N° 39.435 Fecha: 27-V-2016 Mediante el dictamen N° 101.155, de 2015, esta Contraloría General, con motivo de presentaciones efectuadas por don nombre reservado y don nombre reservado -en las que planteaban una serie de argumentaciones vinculadas, tanto con la tramitación del Plan Regulador Intercomunal Costero de la Región de Tarapacá, sancionado por la resolución N° 86, del atingente gobierno regional, como con su contenido-, informó, en lo que interesa, que dicho acto administrativo fue representado -previo análisis, también, de los argumentos expuestos por los recurrentes- a través del oficio N° 5.355, de 2015, de la Contraloría Regional de Tarapacá.
Pues bien, en esta oportunidad, el señor nombre reservado, solicita a este órgano contralor que exponga sus consideraciones jurídicas acerca de lo señalado en su requerimiento que dio origen al referido dictamen N° 101.155, y que dicen relación, en resumen, con que el texto de la nombrada resolución N° 86 y sus planos, difieren de aquellos que fueron puestos en conocimiento de las comunas vecinas afectadas y aprobados por el pertinente consejo regional.
Sobre el particular, es necesario recordar, en primer término, que el enunciado plan regulador intercomunal fue promulgado, en una primera oportunidad, por la resolución N° 39, de 2013, del correspondiente gobierno regional, la que fue representada por la citada contraloría regional a través de su oficio N° 3.093, del mismo año. Luego, que con el objeto de atender los reparos formulados, fueron emitidas las resoluciones N°s.105, de 2014 y 86, de 2015, las cuales fueron representadas por la antedicha sede contralora por medio de sus oficios N°s. 1.255 y 5.355, ambos de 2015.
Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que tal como se indicó en el citado dictamen N°101.155, las consideraciones planteadas por el ocurrente se ponderaron con ocasión del examen de la mencionada resolución N°86, determinándose, en esa oportunidad, que del estudio de sus antecedentes aparece que las enmiendas de que fue objeto el proyecto aprobado inicialmente por el atingente consejo regional -y que fuere sancionado a través de la anotada resolución N° 39, de 2013- tuvieron por finalidad subsanar las observaciones derivadas de los sucesivos controles previos de legalidad a que se sujetó el instrumento de planificación de que se trata, por lo que, teniendo presente su naturaleza, se estimó no realizar una objeción al respecto.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República