Reingreso a la Administración del Estado de exfuncionaria cuyo cargo se declaró vacante por salud incompatible
- Fecha
- 21 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/147 lt/a, ley 18883 art/148
- Descriptores
- Mun, vacancia, salud incompatible, reincorporación
- Cita
- Dictamen N° 39.376 de 2013
Resumen
La vacancia por salud incompatible no impide reincorporarse a un organismo público, pues no constituye una sanción expulsiva; solo debe acreditar los requisitos generales de ingreso del cargo al que postule.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionaria cuyo cargo se declaró vacante por su salud incompatible no se encuentra impedida de reingresar a la Administración del Estado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.116 de 2018
- Aplica Dictamen N° 6.869 de 2018
- Aplica Dictamen N° 40.331 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.028 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.376 Fecha: 21-VI-2013 S e ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de La Pintana, para consultar si puede reingresar a la Administración del Estado, dado que en el año 2011, fue declarado vacante su cargo por salud incompatible. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que conforme a los registros de este Organismo Contralor, consta que se declaró vacante el empleo que la recurrente servía en la Municipalidad de La Pintana, mediante el decreto alcaldicio N° 2.081, de 2011, de ese municipio, por salud incompatible, según lo dispuesto en los artículos 147, letra a), y 148, de la ley N° 18.883. Luego, es útil anotar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 39.028, de 2009, de este origen, la aludida causal de cese es una facultad del jefe superior del servicio -en este caso del alcalde-, consistente en considerar como salud no conciliable con el desempeño de sus funciones, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, decisión que no limita la posibilidad del afectado para reincorporarse a una entidad pública, por lo que no requiere mediar rehabilitación o pronunciamiento previo de alguna autoridad, debiendo sólo acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso generales a la labor de que se trate, contenidos en el texto estatutario aplicable al órgano al que pretenda integrarse. De esta manera, considerando que la vacancia del cargo por salud incompatible no constituye una sanción expulsiva, el exfuncionario que se haya desvinculado por dicho motivo, como sucede con la interesada, no se encuentra impedido de acceder a un organismo de la Administración del Estado, sin perjuicio que tenga que acreditar que satisface las exigencias establecidas en la normativa jurídica, para el desempeño del cargo al cual postule. nombre reservado
Contralor General de la República