Ingreso a la Administración del Estado tras cese por salud incompatible
- Fecha
- 22 de julio de 2009
- Fuentes legales
- ley 18883 art/147 lt/a, ley 18883 art/148
- Descriptores
- reingreso funcionario, declaración vacancia, salud incompatible
- Cita
- Dictamen N° 39.028 de 2009
Resumen
La vacancia del cargo por salud incompatible no impide reingresar a un órgano de la Administración del Estado, pues no es sanción expulsiva y no requiere rehabilitación; solo debe acreditar los requisitos de ingreso del cargo.
Sumario de la Contraloría
Ex funcionario cuyo cargo se declaró vacante por salud incompatible no está impedido de ingresar nuevamente a un órgano de la Administración del Estado, al no ser esa causal una sanción expulsiva
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 39.376 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.361 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.028 Fecha: 22-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca del procedimiento a seguir para los efectos de ser rehabilitada, considerando que su cargo fue declarado vacante por salud incompatible. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que, conforme a los registros de personal de la Administración del Estado de este Organismo Contralor, a la recurrente se le declaró vacante el cargo que servía en la Municipalidad de Santiago, mediante el decreto N° 2280, de 2007, de ese municipio, por salud incompatible, según lo dispuesto en los artículos 147, letra a), y 148, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Pues bien, al respecto esta Entidad Fiscalizadora debe informar que, como señalara en el dictamen N° 15.119, de 2003, la aludida causal de cese de funciones es una facultad del jefe superior del servicio -en este caso del alcalde-, consistente en considerar como salud no conciliable con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, decisión que no limita la posibilidad del afectado para ingresar nuevamente a la Administración Pública, por lo que no debe mediar rehabilitación o pronunciamiento previo de alguna autoridad administrativa, debiendo sólo acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso generales al cargo de que se trate, contenidos en el texto estatutario aplicable al órgano administrativo que pretenda ingresar. De esta manera, considerando que la vacancia del cargo por salud incompatible no constituye una sanción expulsiva, el ex funcionario que se haya desvinculado por dicha causal, como sucede con la interesada, no se encuentra impedida de ingresar nuevamente a un órgano de la Administración del Estado, sin perjuicio que deba acreditar que cumple las exigencias establecidas en la normativa jurídica, para el desempeño del cargo al cual postule. Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General