Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 15 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Facultades CGR, Exoneraciones de Responsabilidad Civil
- Cita
- Dictamen N° 3.936 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 84.823 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.936 Fecha: 15-I-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal A-4829, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 3 de junio de 2014, ese servidor de desplazaba en el referido automóvil por calle Mañío, y al llegar a la intersección con calle Padre nombre reservado, en la comuna de La Granja, fue colisionado por un camión particular que efectuó un viraje hacia la derecha, ingresando con parte de su estructura en la pista de circulación del móvil policial, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 78, de 2014, de la Sección de Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $679.262.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en la documentación analizada, aparece que el aludido accidente fue conocido por el reseñado juzgado, el que habría dictado sentencia definitiva, corresponde que la Policía de Investigaciones de Chile adopte las medidas tendientes a agregar al expediente copia de tal fallo, diligencia que se estima necesaria para resolver acerca de la presente solicitud, según se manifestó, para una situación similar, en el dictamen N° 84.823, de 2015, de esta procedencia.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General