Para tener derecho a incorporar en la pensión no contributiva la gratificación que indica, se deben cumplir las condiciones señaladas en el presente oficio. Plazo para…
- Fecha
- 8 de noviembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 307/70 TRAPS art/51, dl 2759/79 art/10
- Descriptores
- exonerados políticos, codelco, pensión no contributiva, gratificaciones
- Cita
- Dictamen N° 39.342 de 2017
Sumario
Para tener derecho a incorporar en la pensión no contributiva la gratificación que indica, se deben cumplir las condiciones señaladas en el presente oficio. Plazo para impetrar el cobro de las gratificaciones que pudieron asistirles a los recurrentes, se encuentra vencido
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.725 de 2016
- Aplica Dictamen N° 55.553 de 2011
- Aplica Dictamen N° 11.344 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.342 Fecha: 08-XI-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado, Rumildo del nombre reservado, nombre reservado, las señoras nombre reservado viuda de don nombre reservado, nombre reservado viuda del don nombre reservado, nombre reservado hija del señor nombre reservado, los señores nombre reservado ,nombre reservado, nombre reservado, y la señora nombre reservado viuda de don nombre reservado, para reclamar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago del 25% de participación en las gratificaciones que no le habrían sido enteradas al término de sus funciones en la Corporación Nacional del Cobre, las que estiman les corresponderían.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, establecía y regulaba la gratificación en favor de los empleados de las empresas del sector, consistente en el 25% de participación en las utilidades de ellas, en la forma que allí se indicaba, el cual fue extinguido al derogarse el mencionado cuerpo normativo por el artículo 10 del decreto ley N° 2.759, a contar del 6 de julio de 1979, fecha de su publicación en el Diario Oficial.
En este sentido, considerando que la solicitud formal de entero de la referida gratificación es de fecha 26 de octubre de 2017, cabe manifestar que no resulta procedente analizar la pertinencia de pagar el beneficio que reclaman los interesados, toda vez que cualquier plazo ordinario, extraordinario o especial que pudo favorecerlos para impetrar su cobro, en la actualidad, se encuentra latamente vencido, tal como, por lo demás, se ha informado, para situaciones similares, en los dictámenes N os 10.079, de 2008 y 11.344, de 2010, de este origen.
Ahora, si la pretensión de los recurrentes es que dicha gratificación se incorpore en el cálculo de pensiones no contributivas, se debe expresar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 55.553, de 2011 y 11.725, de 2016, entre otros, ha resuelto que el beneficio de que se trata solo es aplicable a las pensiones no contributivas de los exonerados de la Corporación Nacional del Cobre que lo percibieron de forma independiente de los demás componentes de su remuneración de naturaleza imponible, que hayan cesado con anterioridad al 6 de julio de 1979 y siempre que el plazo para revisar la correspondiente jubilación aún no esté vencido, de manera que los peticionarios podrán incluir en su pensión no contributiva -en el evento de que la reciban, lo que no se ha comprobado-, la referida gratificación siempre que se cumplan las condiciones expuestas.
Finalmente, cabe hacer presente que los recurrentes no han acreditado su condición de ex trabajadores de la Corporación Nacional del Cobre.
Transcríbase a los señores Rumildo del nombre reservado, nombre reservado, las señoras nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y la señora nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal