Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 11.725 de 201612 feb 2016

Incorporación de gratificación del Estatuto de los Trabajadores del Cobre en pensión no contributiva

Fecha
12 de febrero de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 307/70 Traba art/51, dl 2759/79 art/10, dl 2759/79 art/11
Descriptores
seguridad social, exonerados políticos, Codelco, pensión no contributiva, cálculo, gratificación
Cita
Dictamen N° 11.725 de 2016

Resumen

Solo procede incluir la gratificación en la pensión no contributiva si el exonerado la percibió de forma independiente de su remuneración imponible, cesó antes de la derogación del estatuto y el plazo de revisión de su jubilación no está vencido.

Sumario de la Contraloría

Para tener derecho a incorporar en la pensión no contributiva la gratificación que indica, se deben cumplir las condiciones señaladas en el presente oficio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 11.725 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, solicitando que se incorpore en el cálculo de su pensión no contributiva el 25% de las utilidades a que se refiere el cuerpo normativo que indica.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social a la data no lo ha evacuado, por lo que se emite este pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, establecía y regulaba la gratificación a favor de los empleados de las empresas del sector, consistente en el 25% de participación de las utilidades de ellas, la cual fue extinguida al derogarse el mencionado cuerpo normativo por el artículo 10 del decreto ley N° 2.759, a contar del 6 de julio de 1979, fecha de su publicación en el Diario Oficial, y sustituida por el beneficio contemplado en su artículo 11.

Al respecto, es necesario precisar que esta Entidad de Control en su dictamen N° 55.553, de 2011, ha resuelto que la gratificación impetrada solo resulta aplicable sobre el cálculo de las prestaciones no contributivas concedidas a los exonerados de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, que percibieron ese beneficio de forma independiente de los demás componentes de su remuneración de naturaleza imponible, que hayan cesado en sus servicios con anterioridad al 6 de julio de 1979 y siempre que el plazo para revisar la correspondiente jubilación aún no se encuentre vencido.

Siendo ello así, es posible concluir que el señor nombre reservado solo tendrá derecho a incluir la bonificación en estudio en su jubilación, en la medida que cumpla con las condiciones expuestas en el párrafo precedente.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General de la República Subrogante