Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 15 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 3.911 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.090 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.911 Fecha: 15-I-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2995, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, es menester recordar que atendiendo una solicitud similar de esa institución, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 28.090, de 2015, no liberó de responsabilidad al señor nombre reservado por los deterioros provocados en ese vehículo, pues en el procedimiento sumarial incoado al efecto, no existían elementos probatorios que llevasen a la plena convicción de que aquel adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente.
Precisado lo anterior, cabe anotar que del estudio de la nueva documentación acompañada en esta oportunidad, aparece que el día 28 de agosto de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle nombre reservado, en persecución de un vehículo que se dio a la fuga para evitar su fiscalización, y al llegar a la intersección con calle Club Hípico, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, colisionó con una camioneta particular que se encontraba estacionada en esa vía, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, no condenar al señor nombre reservado como responsable del accidente de que se trata, según consta del certificado de ese tribunal, de fecha 6 de octubre de 2015.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 515, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.866.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que, en esta oportunidad, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2995.
En mérito de lo señalado, se reconsidera el dictamen N° 28.090, de 2015, de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General