Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido en persecución policial
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 10 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 28.090 de 2015
Resumen
Se rechaza la exoneración de responsabilidad civil, pues no se acreditó que el conductor adoptara las precauciones necesarias para una adecuada conducción y evitar el accidente.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil. Reconsiderado por dictamen 3911/2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.911 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.090 Fecha:10-IV-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2995, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de agosto de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la calle nombre reservado, en persecución de un vehículo que se dio a la fuga para evitar su fiscalización, y al llegar a la intersección con calle Club Hípico, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, debido a que manejaba a exceso de velocidad, se percató tardíamente de la presencia y proximidad de una camioneta particular que se encontraba estacionada en la vía, chocándola, lo que el Departamento SIAT, en su oficio N° 223, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 515, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.866.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el señor nombre reservado adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2995.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General