Liquidación de contrato de obra pública: falta de antecedentes técnicos y de informes exigidos
- Fecha
- 11 de febrero de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, liquidación del contrato, reposición y construcción ruta
- Cita
- Dictamen N° 3.832 de 2020
Resumen
Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la liquidación del contrato, por no acompañarse los antecedentes técnicos que acreditan los aumentos de obra ni los informes de fortificación y de evaluación del pavimento.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 124, de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E11.571 de 2020
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.832 Fecha: 11-II-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato de obra “Reposición de Pavimento y Construcción de 3ra Pista Ruta 5, Sector Alto Chiza – Cuya, Tramo Alto Chiza-Puente Chiza, Dm 1.930.100,00 – Dm 1.948.360,00, comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”, en atención a las siguientes observaciones:
1.- No se acompañan los antecedentes técnicos que acrediten la inclinación de los taludes de roca, terreno de cualquier naturaleza y arena, que justifican aumentos de obras de las partidas comprendidas en el ítem 5.200 “Movimiento de Tierras”, aprobados por las resoluciones exentas N os 3.012 y 4.385, ambas del 2016, de ese origen, si se tiene presente que conforme a lo señalado en el acta comisión tripartita de la modificación de obras N° 1, los taludes no presentan inestabilidad rotacional.
Tampoco, se advierte el fundamento técnico y jurídico de lo indicado en la misma acta en orden a que la modificación se sustenta en la estratigrafía de terreno, la que difiere de lo señalado para la relación roca y terreno de cualquier naturaleza, siendo tal relación más baja que el 50% proyectado inicialmente en el estudio.
2.- Se omite adjuntar el informe referente a los sistemas de fortificación y protección de la estabilidad de los taludes del contrato, emitido por un especialista, mencionado en el punto 1 “Mallas de Contención de Taludes y Pernos”, del acta de la comisión tripartita de la modificación N°3 -que significó un aumento efectivo de $ 1.461.708.744, en la modificación de contrato N 3, aprobada mediante la resolución exenta N° 2.174, de 2017, de esa dirección-.
3.- No existe mayor explicación acerca de la evaluación de la macrotextura del pavimento, lo que resulta necesario si se tiene presente que los valores del umbral de construcción de la ruta, estarían levemente por debajo de los valores consignados en la sección de RUT reservado (3), de la tabla RUT reservado.C. Además, no se adjunta el informe de evaluación de la fricción del pavimento, conforme a lo señalado en el informe de la “Evaluación Funcional de Pavimentos Macrotextura Superficial Ruta 5, Región de Tarapacá”, de septiembre de 2017.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División