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Derecho público chileno

DictamenN° 38.122 de 201116 jun 2011

Exoneración de responsabilidad civil por deterioro de bien fiscal en Carabineros

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
16 de junio de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
vehículo, daño, sumario, atribuciones, responsabilidad civil, hecho fortuito
Cita
Dictamen N° 38.122 de 2011

Resumen

No procede exonerar de responsabilidad civil al funcionario por los daños al automóvil policial, al no acreditarse que el desperfecto se debiera a un hecho fortuito y no a culpa o negligencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre facultad del Contralor General para exonerar de responsabilidad derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de bienes que administre o custodie un funcionario. Reconsiderado por dictamen 13744/2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.122 Fecha: 16-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2518, de cargo de la 45ª Comisaría Cerro Navia, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de mayo de 2010, dicho servidor, acompañado de otro empleado, conducía el referido móvil por la calle Islas Azores, y al ingresar al cruce con la calle Mapocho, en la comuna de Cerro Navia, que se encontraba inundado por acumulación de aguas lluvias, tras dos vehículos particulares que le antecedían, el automóvil policial sufrió un desperfecto, deteniéndose, intentando su conductor reiniciar la marcha, lo que no logró.

Al respecto, la Unidad Técnica de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, en su oficio N° 209, de 2010, que se encuentra a fojas 62 del expediente, informó, en lo pertinente, que en el evento de haber ingresado agua al motor, ello produce un daño en forma inmediata, sin tiempo de reacción; no obstante ello, el fiscal del aludido procedimiento, en su oficio N° 464, de 2010, que rola a fojas 78, señala que no existen elementos de prueba que confirmen que los daños del referido móvil, fueron por el hecho de haberle entrado agua al motor.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 281, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 46 a 48 de autos, ascendieron a la suma de $1.834.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, se debe anotar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

En consecuencia, atendido que no se ha acreditado fehacientemente que el desperfecto del aludido vehículo, fue por un hecho fortuito, el infrascrito estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil policial RP-2518.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante