Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 13.744 de 201518 feb 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
18 de febrero de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 13.744 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al acreditarse que la falla del móvil se originó en un arreglo anterior incompleto del motor, no detectable con la inspección ocular previa, y se reconsideran los dictámenes anteriores.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.744 Fecha: 18-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2518, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, es menester recordar que atendiendo similares solicitudes de esa institución policial, este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N°s 38.122, de 2011 y 8.060, de 2013, no liberó de responsabilidad civil al señor nombre reservado por los deterioros causados a ese vehículo, pues no existían en el procedimiento administrativo instruido, elementos probatorios que acreditasen que la avería del referido móvil se hubiese producido como consecuencia de un desperfecto mecánico.

Precisado lo anterior, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada en esta oportunidad, aparece que el día 6 de mayo de 2010, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Islas Azores, y al ingresar al cruce con calle Mapocho, en la comuna de Cerro Navia, que se encontraba inundado por acumulación de aguas lluvias, dicho vehículo sufrió un desperfecto, quedando detenido, estableciéndose que tal falla tuvo su origen en un arreglo anterior incompleto realizado al motor de ese automóvil, no detectable con la simple inspección ocular que efectuó el aludido empleado antes de utilizarlo.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 281, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $1.834.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2518.

En consecuencia, atendidos los nuevos antecedentes acompañados, reconsidérense los dictámenes N os 38.122, de 2011 y 8.060, de 2013, de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante