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Derecho público chileno

DictamenN° 381 de 20143 ene 2014

Sobre caducidad de declaratoria de utilidad pública del parque intercomunal que se indica

Fecha
3 de enero de 2014
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 458/75 Vivie art/59, ley 20331
Descriptores
MUN, Vivienda, declaratoria de utilidad pública, caducidad, plazo
Cita
Dictamen N° 381 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 381 Fecha : 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea por cuanto no habría fijado las nuevas normas urbanísticas aplicables al predio que singulariza -que pertenece a la comunidad que indica, de la cual sería miembro-, ubicado parcialmente en el parque intercomunal denominado “Parte del Cerro Alvarado”, en circunstancias que ha caducado la pertinente declaratoria de utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Recabado su parecer, la referida municipalidad informó, en síntesis, que dicho terreno no estaría afecto a declaratoria de utilidad pública por las razones que detalla; que aún no se ha resuelto la reconsideración que requirió acerca de los dictámenes N°s. 30.308 y 33.098, ambos de 2013, de este origen, que se pronuncian sobre la caducidad del parque intercomunal “Parte del Cerro Medio” y del parque comunal “Parte del Cerro Loma Larga”, y que, sin perjuicio de lo anterior, habría solicitado a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo su informe técnico para la asignación de normas de diversos Cerros Islas, según lo prescrito en el citado precepto legal.

Al respecto, cabe hacer presente que la aludida reconsideración se rechazó mediante el dictamen N° 73.174, de 2013, de este Organismo de Fiscalización.

En seguida, que el parque intercomunal “Parte del Cerro Alvarado” se encuentra previsto en el artículo 5.2.3., específicamente dentro del cuadro de “Cerros Islas” del artículo 5.2.3.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, contenido en la resolución N° 20, de 1994, del correspondiente Gobierno Regional, y también en el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, sancionado por el decreto alcaldicio N° 1.295, de 2002, del mencionado municipio, en el artículo 24 de su Ordenanza Local.

Por último, que el dictamen N° 35.825, de 2012, de esta Sede de Control, concluyó que la declaratoria de utilidad pública que gravaba al parque intercomunal “Parte del Cerro Alvarado”, caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la ley N° 20.331.

De ese modo, procede que esa entidad edilicia fije a la brevedad las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trata al tenor del anotado artículo 59.

Transcríbase al interesado y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República