Regularización simplificada de vivienda social y reclamo contra la Dirección de Obras Municipales de Chillán
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- ley 20251 art/1 tran, ley 10336 art/6 inc/1, dfl 458/75 vivie art/22
- Descriptores
- DOM, viviendas sociales, edificación, regularización, propiedad privada, mun
- Cita
- Dictamen N° 37.840 de 2014
Resumen
No se advierte reproche a la DOM de Chillán, pues el certificado de regularización se refiere a otro rol de avalúo y no al inmueble del recurrente; sobre el fallo judicial, la Contraloría se abstiene de pronunciarse.
Sumario de la Contraloría
Sobre reclamo en contra de la Dirección de Obras Municipales de Chillán por regularización de vivienda que indica, acogida al artículo 1° transitorio de la ley N° 20.251
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 83.146 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.906 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.840 Fecha : 29-V-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de la referencia, mediante las cuales el señor nombre reservado efectúa una serie de apreciaciones concernientes al certificado N° 368, de 2009, por el cual la Dirección de Obras (DOM) de la Municipalidad de Chillán, en conformidad al artículo 1° transitorio de la ley N° 20.251 -que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales- habría aprobado la regularización de una edificación de propiedad del recurrente, ubicada en el Km. 7 Camino a Las Mariposas, Pasaje Rosa Ester, Parcela 3, Lote 3-D, Rol de Avalúo N° 3152-48, a petición de otra persona que declaró ser dueña de la misma.
Sobre el particular, y teniendo presente el parecer recabado de la individualizada municipalidad, cabe apuntar que el mencionado artículo 1° transitorio dispone, en lo que interesa, que los propietarios de viviendas sociales que indica, emplazadas en áreas urbanas o rurales, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de tres años a contar de la publicación de la citada ley, regularizar la situación del predio de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que señala, detallando los documentos que se deben acompañar a la respectiva solicitud, entre ellos, una “declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble”.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible apreciar que el certificado en comento expresa que regulariza una vivienda ubicada en domicilio reservado s/n, y que ese documento consigna que se trata del bien raíz Rol de Avalúo N° 2212-13 -acerca del cual se realizó la antedicha declaración simple de dominio-, de modo que, a diferencia de lo que entiende el requirente, no procede sostener que ese instrumento emanado de la DOM haya tenido la virtud de regularizar el inmueble de su propiedad.
En ese contexto, y haciendo presente que, en todo caso, el referido precepto transitorio previene, en su inciso sexto, que en la aplicación de ese artículo “los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios”, no se advierte reproche que formular a la DOM en el aspecto objetado por el interesado.
Finalmente, en lo que atañe a diversos planteamientos formulados por el ocurrente acerca del cumplimiento del fallo judicial a que alude, esta Entidad de Fiscalización, acorde a lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General -según el cual no le corresponde intervenir e informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que, cabe precisar, no sólo es válido para las causas en que su conocimiento y resolución se encuentran pendientes ante los órganos jurisdiccionales, sino que, además, para aquéllas en que se ha dictado sentencia definitiva, tal como se ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 74.906, de 2012 y 83.146, de 2013, de este origen-, debe en la especie abstenerse de emitir un pronunciamiento.
Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la Municipalidad de Chillán.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República