Compraventa de inmueble fiscal en predio no urbanizado ni garantizada su urbanización
- Fecha
- 12 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 458/75 Vivie art/136
- Descriptores
- Bienes fiscales, contrato de compraventa
- Cita
- Dictamen N° 37.684 de 2015
Resumen
Se representa el decreto que aprueba el contrato de compraventa, pues el predio no está completamente urbanizado ni consta garantía de ejecución, exigible antes de suscribir el convenio según la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto N° 33, de 2015, del Ministerio de Bienes Nacionales
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.779 de 2014
- Aplica Dictamen N° 15.065 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.684 Fecha: 12-V-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba el contrato de compraventa del inmueble que indica, celebrado entre la sociedad Inmobiliaria Rapahue Limitada y el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, cumple con hacer presente que de los antecedentes adjuntos, especialmente el certificado de informaciones previas N° 1933/2014, de 29 de diciembre de 2014, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Antofagasta, aparece que el predio de que se trata no se encuentra completamente urbanizado y tampoco consta que se haya garantizado su ejecución, circunstancia que debe acreditarse antes de suscribir el respectivo convenio de venta, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (aplica los dictámenes N°s. 15.065 y 47.779, ambos de 2014, de este origen).
En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante