Sobre improcedencia de reclamar contra informe de desempeño, cuando el proceso calificatorio no se encuentra afinado
- Fecha
- 15 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18834 art/49
- Descriptores
- reclamo de calificación, proceso calificatorio, afinado
- Cita
- Dictamen N° 37.658 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.263 de 2011
- Aplica Dictamen N° 25.059 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.658 Fecha: 15-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria perteneciente a la Subsecretaría de Salud Pública, para reclamar por los vicios en que se habría incurrido al precalificarla en los factores que indica. Efectuado un análisis de la presentación y de los antecedentes aportados en ella, así como lo informado por el servicio, consta que respecto del período a evaluar sólo se ha emitido un primer informe de desempeño, siendo aquél el objeto de la impugnación deducida por la interesada, faltando aún la elaboración del segundo de estos informes, la subsiguiente precalificación y la posterior decisión de la Junta Calificadora. Por lo tanto, y atendido lo expuesto, cabe señalar que la reclamación de la señora nombre reservado debe ser desestimada por extemporánea, toda vez que según lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ésta sólo puede interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido contra la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad de Control en los dictámenes N os 25.059, de 2010 y 28.263, de 2011, lo que no ha acontecido en la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante