Labores realizadas por el recurrente en el consultorio La Bandera del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, serán útiles para efectos del pago del beneficio…
- Fecha
- 20 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19664 art/30
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 37.625 de 2016
Sumario
Labores realizadas por el recurrente en el consultorio La Bandera del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, serán útiles para efectos del pago del beneficio establecido en el artículo 30 de la ley N° 19.664, en la medida que sean acreditadas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.286 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.625 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, médico cirujano, trabajador a honorarios para el Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, preguntando si el tiempo en el cual se habría desempeñado en el consultorio La Bandera, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, entre los años 1985 y 1987, será útil para efectos del pago de la asignación de antigüedad que prevé el artículo 30 de la ley N° 19.664, una vez que sea designado por su actual empleador Requerido de informe, el señalado centro de salud lo emitió, sin referirse a la materia específica a que alude el interesado.
Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado precepto, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, y se otorgará por cada tres años de desempeño, en los términos que allí se detallan.
Ahora bien, corresponde hacer presente que en los registros de este Organismo Fiscalizador, no consta que el interesado haya cumplido las referidas tareas, por lo que solo procederá reconocerlas para los fines de que se trata, en la medida que ellas sean acreditadas, lo cual podrá verificarse a través de la resolución que destinó al empleado a efectuar dichas labores, aceptándose excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, una información para perpetua memoria, según se ha indicado en el dictamen N° 21.286, de 2014, de este origen.
Transcríbase al Complejo Hospitalario San José y al Servicio de Salud Metropolitano Norte.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República