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Derecho público chileno

DictamenN° 37.613 de 200914 jul 2009

En caso de obras que contemplan etapas o sectores, con plazos parciales, la indemnización por concepto de gastos generales, se calculará sobre el valor de la respectiva…

Fecha
14 de julio de 2009
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Fuentes legales
Dto 236/2002 vivie art/90 inc/2
Descriptores
contrato de obras, plazos, indemnización, SERVIU
Cita
Dictamen N° 37.613 de 2009

Sumario

En caso de obras que contemplan etapas o sectores, con plazos parciales, la indemnización por concepto de gastos generales, se calculará sobre el valor de la respectiva etapa o sector

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.613 Fecha: 14-VII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución 235, de 2009, del Serviu Metropolitano que, entre otras medidas, dispone la indemnización de mayores gastos generales, en el contrato suscrito con la Constructora CON-PAX S.A., sancionado por resolución N° 923, de 2006, para la Construcción y Habilitación Corredor de Transporte Público Avda. Pajaritos Sur, comuna de Maipú, por cuanto la base de cálculo para proceder al pago indicado no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 90 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En efecto, el Tramo 3 -viaducto- para cuya ejecución se otorgó el mayor plazo que da lugar a la indemnización de que se trata, se encuentra consignado en la Carta Gantt y en el presupuesto de la empresa contratista, en forma separada e independiente del resto de las obras a ejecutar, por lo que resulta aplicable el inciso segundo, del referido artículo 90, en cuanto señala que en el caso de obras que contemplan etapas o sectores, con plazos parciales, la indemnización por concepto de gastos generales, se calculará sobre el valor de la respectiva etapa o sector, lo que no ocurrió en la especie, ya que el Servicio utilizó en su base de cálculo el valor total del contrato inicial.

Por otra parte, se debe observar que se encuentra repetido el resuelvo N° 2 del acto en examen.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación