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Derecho público chileno

DictamenN° 37.611 de 201724 oct 2017

Cómputo de multa por no informar listado de trabajadores subcontratados en obra del SERVIU

Fecha
24 de octubre de 2017
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
DTO 236/2002 vivie art/55, DTO 236/2002 vivie art/96, CTR art/183B, CTR art/183D
Descriptores
Obras públicas, contratación obras serviu, subcontratación, cumplimiento obligaciones, multas, lista trabajadores subcontratados
Cita
Dictamen N° 37.611 de 2017

Resumen

Se reconsidera el oficio regional y se concluye que la entrega de la nómina solo es exigible desde que los trabajadores inician sus labores en la faena, por lo que el SERVIU debe recalcular la multa con ese criterio.

Sumario de la Contraloría

Reconsidera el oficio N° 1.756, de 2017, de la Contraloría Regional de Los Lagos, referido a la multa que indica, aplicada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Los Lagos en el marco del contrato que se señala

Texto íntegro

N° 37.611 Fecha: 24-X-2017 Se ha dirigido a esta sede de control don nombre reservado, en representación de Constructora Luis Navarro S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 1.756, de 2017, de la Contraloría Regional de Los Lagos.

Cabe recordar que a través de dicho pronunciamiento, emitido con motivo de una presentación de la mencionada firma en la que solicitaba el recálculo de una multa aplicada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos (SERVIU) en el marco del contrato “Mejoramiento Avda. Pdte. Ibáñez, 1ª Etapa, Tramo Ejército - Austral, Puerto Montt”, por no haber informado oportunamente el listado de trabajadores subcontratados, dicha oficina regional de control concluyó, en lo esencial, que no advertía sustento normativo que justificara lo planteado por la interesada, en orden a que el cálculo de la referida multa debía efectuarse desde la data de ingreso de los trabajadores subcontratados y no desde la fecha del respectivo subcontrato.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta entidad fiscalizadora, por el SERVIU, resulta relevante señalar que el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, establece, en su artículo 55, y en lo pertinente, que “El contratista podrá subcontratar parte o la totalidad de las obras, según lo dispuesto en las bases especiales de la licitación, previa autorización del Serviu, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnica de Obras”.

Cabe anotar, asimismo, que el artículo 96 de ese reglamento previene, en lo que importa, que “Si el contratista no diere oportuno cumplimiento al pago de las remuneraciones o de las imposiciones previsionales del personal ocupado en las faenas, incluido el personal de las empresas subcontratistas, el Serviu estará facultado para pagar a quien corresponda, ante un Inspector del Trabajo o un Ministro de Fe, las cantidades adeudadas imputándolas a cualquier pago pendiente”, añadiendo que “Los pagos aludidos se efectuarán administrativamente, sobre la base de los libros del contratista y de las listas de trabajadores entregadas por éste a la I.T.O., y previo informe favorable de la Inspección del Trabajo”.

Por su parte, y en el mismo orden de ideas, las bases administrativas especiales tipo aprobadas mediante la resolución N° 66, de 2011, del SERVIU, aplicables al contrato de que se trata, disponen, en su punto 8.10, también en lo que atañe, que “En relación al cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales del personal empleado en la obra, el adjudicatario deberá tener presente las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación” y las demás que menciona.

Prosigue ese precepto, señalando que “A fin de facilitar el cumplimiento de dichas disposiciones el Adjudicatario deberá remitir a la I.T.O. en un plazo no superior a 5 días hábiles contados desde la Protocolización de la correspondiente Resolución Adjudicataria, el listado completo de los trabajadores subcontratados con individualización completa, la que deberá mantener actualizada semanalmente”.

Por último, es menester tener presente que el punto 10.1 del citado pliego de condiciones previene que “Se aplicará una multa de 5 U.F. diarias, por demora en el cumplimiento de la obligación de actualizar el listado de trabajadores a que hace referencia el punto 8.10 precedente” y que dicha multa “equivaldrá a 10 U.F. diaria, en caso de omitir la entrega de dicho listado en el plazo señalado en el mismo punto 8.10 precedente”.

Ahora bien, en el contexto normativo reseñado, y considerando que el listado de trabajadores a que alude el referido punto 8.10 tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal empleado en la obra, es dable concluir que la entrega de dicha nómina solo resulta exigible desde que los trabajadores de los subcontratistas inician sus labores en la faena, pues de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo, la responsabilidad de empresa principal está limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra.

En mérito de lo expuesto, y en la medida de que la multa por la que se reclama haya sido determinada considerando una data distinta de la indicada precedentemente, ese servicio deberá recalcular la multa aplicable teniendo en cuenta el criterio antes señalado, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Los Lagos dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio.

Reconsidérase el oficio N° 1.756, de 2017, de la individualizada contraloría regional.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República