Representación de resolución que aprueba liquidación final de contrato de obras hidráulicas
- Fecha
- 20 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 75/2004 MOOPP art/166
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, representa resolución, liquidación final de contrato
- Cita
- Dictamen N° 37.493 de 2017
Resumen
Contraloría se abstiene de tomar razón porque el servicio no detalla las razones de la liquidación tardía ni acompaña el presupuesto final y definitivo exigidos, y no acredita las gestiones sobre responsabilidades administrativas.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 30, de 2017, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E174.674 de 2022
- Aplica Dictamen N° E129.304 de 2021
- Aplica Dictamen N° E107.761 de 2021
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.080 de 2015
- Aplica Dictamen N° 72.727 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.493 Fecha: 20-X-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato, “Obras de Emergencia Canal Lauca Km. 21,5 al Km. 25.3”, por cuanto ese servicio no detalla de manera precisa las razones por las cuales no se efectuó en su oportunidad la liquidación del contrato, lo que resulta relevante, si se tiene en consideración que los trabajos fueron finalizados el 11 de julio de 2011.
Enseguida, cabe añadir que se omite acompañar el presupuesto final de las obras suscrito por la comisión, según lo establecido al efecto, en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas., además, no se acompaña el presupuesto definitivo.
Por otra parte, se desconoce el estado de las gestiones desarrolladas por la Administración para hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas, conforme a lo solicitado por esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 72.727, de 2011, en virtud del cual se tomó razón de la contratación.
Finalmente, en lo que atañe a la multa por atraso cobrada en el estado de pago N° 1, y atendido el criterio sostenido en el dictamen N° 29.080 de 2015, de este origen, debe explicitarse la razón por la cual se consideró en la base de cálculo el monto representativo de IVA.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación