La autoridad pertinente no se encuentra obligada a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata. Los instructivos presidenciales no son decisiones que…
- Fecha
- 20 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/17 inc/1
- Descriptores
- ingreso a la administración, concurso, personal a contrata, instructivo presidencial
- Cita
- Dictamen N° 37.475 de 2016
Sumario
La autoridad pertinente no se encuentra obligada a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata. Los instructivos presidenciales no son decisiones que establezcan derechos o deberes para los administrados
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.206 de 2017
- Aplica Dictamen N° 33.340 de 2017
- Aplica Dictamen N° 82.005 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.246 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.672 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.475 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar que pese a la amplia difusión del Instructivo Presidencial N° 1, de 2015, Sobre Buenas Prácticas Laborales en nombre reservado en el Estado, y del oficio ordinario N° 743, del mismo año, del Servicio Civil, que contiene las instrucciones para su implementación, existen organismos que designan personal a contrata sin efectuar previamente un proceso concursal.
Sobre el particular, es útil recordar que acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 18.834, el llamado a concurso público sólo es obligatorio tratándose de una plaza de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la autoridad pertinente no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación para la superioridad, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 81.672, de 2015, de esta procedencia.
Por otra parte, conviene recordar que tal como lo ha manifestado el dictamen N° 16.246, de 2016, de este origen, los instructivos presidenciales constituyen normas de administración por medio de las cuales se señalan conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlos para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria.
De este modo, tanto el referido instructivo como las comentadas indicaciones del Servicio Civil, no son vinculantes para los efectos que reclama el interesado, siendo -tal como su propia denominación lo señala- una acción de buena práctica por parte de la Administración, el efectuar un certamen para proveer empleos en calidad de contrata.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República