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Derecho público chileno

DictamenN° 37.447 de 201225 jun 2012

Representa resolcuión 200/2012 del Instituto de Desarrollo Agropecuario, toda vez que las medidas disciplinarias correctivas deben ser impuestas por la respectiva…

Fecha
25 de junio de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18910 art/6 lt/j, ley 18834 art/140, ley 18834 art/131
Descriptores
indap, sumario, aplicación de sanciones, competencia de autoridad regional
Cita
Dictamen N° 37.447 de 2012

Sumario

Representa resolcuión 200/2012 del Instituto de Desarrollo Agropecuario, toda vez que las medidas disciplinarias correctivas deben ser impuestas por la respectiva autoridad regional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.447 Fecha: 25-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 200, de 2012, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aplica a los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, las medidas disciplinarias que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra j), de la ley N° 18.910, en relación con el artículo 140 de la ley N° 18.834, y tal como fue informado en el dictamen N° 58.033, de 2010, de este origen, es atribución del pertinente Director Regional aplicar las sanciones no expulsivas a los servidores de su dependencia, por lo que, en la especie, corresponde a la Dirección Regional de La Araucanía del mencionado organismo, imponer los castigos a los señores nombre reservado y nombre reservado, y no a su Director Nacional, como ocurre en la situación en examen, superioridad, esta última, que en todo caso, posee la atribución de pronunciarse sobre la destitución del señor nombre reservado.

Se hace presente, además, que en el proceso no consta que la resolución exenta de la referida Dirección Regional, que aplica la sanción al señor nombre reservado, haya sido notificada según lo previsto en el artículo 131 de la citada ley N° 18.834, ya que si bien a fojas 294 de autos, se encuentra incorporada la copia de la misiva que comunica tal medida, se ha omitido certificar las búsquedas y agregar el comprobante de envío de la carta certificada correspondiente.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante