Municipalidad de Curacaví debe cumplir dictámenes sobre contrato de servicios
- Fecha
- 28 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- Cci art/1546, ley 10336 art/9
- Descriptores
- Mun, regularización, ejecución de contrato
- Cita
- Dictamen N° 37.173 de 2014
Resumen
La Contraloría reitera lo instruido y exige al municipio informar el estado de cumplimiento del contrato o el acuerdo adoptado, y las medidas para determinar responsabilidades administrativas, por no acatar los dictámenes previos.
Sumario de la Contraloría
Municipalidad de Curacaví debe dar cumplimiento a los dictámenes N°s. 42.545 y 77.142, ambos de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 89.063 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.142 de 2013
- Aplica Dictamen N° 42.545 de 2013
- Aplica Dictamen N° 60.626 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.173 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando que se ordene a la Municipalidad de Curacaví que le permita continuar prestando sus servicios y le pague los correspondientes honorarios, en cumplimiento de lo instruido en los dictámenes N°s. 42.545 y 77.142, ambos de 2013, en orden a regularizar la ejecución del contrato de “Reparación y mantención del Sistema repetidor de Televisión, comuna de Curacaví”, en atención a que no resultó procedente que dicha entidad edilicia le pusiera término por las causas que invocó.
Añade el peticionario que ha realizado las acciones pertinentes a fin de lograr un acuerdo con el alcalde, para efectos de continuar con la ejecución del contrato, tales como el envío de una carta a aquel, pero no ha obtenido respuesta, y que por órdenes reiteradas de esa autoridad edilicia se le ha impedido la entrada al recinto correspondiente, quedando registrada esta situación en la portería de la municipalidad.
Sobre el particular, cumple recordar que en los dos pronunciamientos aludidos se estableció que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Curacaví hubiese puesto término unilateralmente, en el primer caso, e invalidado, en el segundo, el mencionado contrato de prestación de servicios, y que procedía que adoptara las medidas pertinentes para regularizar tal situación, incluyendo, en su caso, la determinación de las responsabilidades administrativas consiguientes, de lo cual debía informar a este organismo de Control, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la total tramitación de los respectivos oficios.
Requerido el municipio, este señaló que a través de su director jurídico se está intentando lograr un acuerdo extrajudicial que ponga fin a la controversia surgida entre las partes, comprometiéndose a informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora del resultado de tal gestión.
En relación con lo expresado por la municipalidad, cabe hacer presente que no refirió en su informe los motivos de la mencionada controversia con el recurrente; no obstante, es menester indicar que dicha entidad edilicia debe actuar con sujeción al principio de juridicidad y respetar, en las decisiones que adopte en el marco de los contratos que suscriba, el principio de buena fe, que, en materia contractual, consagra el artículo 1.546 del Código Civil, aplicable en la contratación administrativa y en virtud del cual las partes de una convención deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.626, de 2011).
Además, es del caso manifestar que a la autoridad edilicia le asiste la obligación de acatar los oficios emitidos por este Organismo de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, ya que lo contrario importa la infracción de deberes funcionarios, comprometiendo eventuales responsabilidades administrativas.
En mérito de lo expuesto, se reitera lo instruido en los referidos dictámenes N°s. 42.545 y 77.142, ambos de 2013, debiendo la Municipalidad de Curacaví informar a esta Contraloría General, respecto del estado de cumplimiento del contrato de prestación de servicios en cuestión o del acuerdo adoptado con el señor nombre reservado, en su caso, y de las medidas que hubiere implementado para la determinación de las responsabilidades administrativas involucradas en la terminación del convenio respectivo y su invalidación, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la total tramitación del presente oficio.
Transcríbase al interesado, al Concejo de la Municipalidad de Curacaví y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República