Sobre abstención de pronunciamiento por existencia de sentencia judicial relativa a la materia
- Fecha
- 19 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19070 art/2 tran, ley 20518 art/2 tran, ley 10336 art/6 inc/3 ley 19880 art/54, cci art/3
- Descriptores
- Mun, sentencia judicial, abstención, pronunciamiento de Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 3.702 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.218 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.702 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Copiapó, solicitando se determine si tiene derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor emitida sobre la materia.
La recurrente hace presente que requirió judicialmente el pago del beneficio pecuniario que reclama, proceso en el cual el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó dictó sentencia favorable a su pretensión, la que posteriormente la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó revocó.
Sobre el particular, cabe manifestar que, tal como se precisó en el dictamen N° 48.218, de 2011, tratándose de los profesores que se acogieron al referido artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 y que, para los fines de percibir la indemnización del citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, dedujeron acciones ante los Tribunales de Justicia, conforme con lo ordenado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora está impedida de intervenir en tales situaciones, por tratarse de asuntos sometidos al conocimiento de un órgano jurisdiccional, de manera que en esos casos, deberá estarse a los resultados de los procesos judiciales correspondientes, sin perjuicio que producto del efecto relativo de las sentencias judiciales -al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Civil-, las mismas no afectan la plena vigencia de la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor.
nombre reservado
Contralor General de la República