Sobre pronunciamiento relativo a la declaración de vacancia por salud incompatible, calificaciones y término de procedimiento disciplinario incoado contra funcionario…
- Fecha
- 10 de junio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/148, ley 18883 art/114, CTr lib/II Tit/II ley 18883 art/29, dto 1228/92 Inter art/1, ley 18883 art/145
- Descriptores
- tramitación de jubilación por invalidez, sumario pendiente, hoja de vida funcionaria
- Cita
- Dictamen N° 36.936 de 2011
Sumario
Sobre pronunciamiento relativo a la declaración de vacancia por salud incompatible, calificaciones y término de procedimiento disciplinario incoado contra funcionario municipal
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 70.957 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.879 de 2010
- Aplica Dictamen N° 60.472 de 2010
- Aplica Dictamen N° 72.803 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.936 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Municipalidad de Melipilla, reclamando, en primer lugar, en contra del término de su relación laboral por declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, atendido que en diciembre de 2010, habría iniciado la tramitación de una pensión por invalidez.
Requerido informe a la entidad edilicia, esta por el oficio N° 166, de 2011, manifestó que mediante el decreto N° 23, de 2011, ordenó la expiración de funciones del recurrente, a contar del 1 de febrero del mismo año, por aplicación de lo establecido en el artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 148, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley, y aquellas a que alude el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad.
Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 72.803, de 2009, ha concluido que el ejercicio de la atribución en comento se encuentra supeditado, precisamente, a la circunstancia de que no haya mediado la declaración de salud irrecuperable de la persona a quien afecta la decisión, o bien, como se agrega por el dictamen N° 69.879, de 2010, que no haya iniciado los trámites para que se declare su estado de invalidez.
Pues bien, en la especie, el interesado se limita a afirmar, sin acompañar documentación que así lo acredite, que con antelación a la emisión del acto administrativo que lo cesó en funciones, habría ingresado ante la Comisión Médica correspondiente, una solicitud para acogerse a jubilación por incapacidad física, de manera que, al no comprobarse la circunstancia alegada, es dable concluir que el citado decreto N° 23, de 2011, de la Municipalidad de Melipilla -registrado por este Órgano Contralor el 21 de marzo de 2011- que dispuso su vacancia del cargo, por salud incompatible con el desempeño del mismo, se encuentra ajustado a derecho.
Enseguida, en lo concerniente al reclamo formulado por el ex funcionario, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, cabe hacer presente que resulta inconducente pronunciarse al respecto, por cuanto acorde con lo previsto en los artículos 29 de la ley N° 18.883 y 1° del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior -Reglamento de calificaciones del personal municipal-, el sistema de calificaciones tiene por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, por lo que debe entenderse que constituye un requisito esencial el poseer la calidad de servidor a la fecha de tramitación de la totalidad del respectivo proceso evaluatorio, lo que no concurre tratándose del señor nombre reservado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.472, de 2010).
Por último, en lo que atañe al procedimiento disciplinario que se incoara en su contra, es menester puntualizar que dado que se inició cuando el peticionario tenía la calidad de empleado, aquel necesariamente debe ser afinado, poniéndose término a la relación procesal generada a partir del mismo, sobreseyendo, absolviendo o imponiendo una sanción según el mérito del sumario, caso este último en que deberá dejarse constancia de la misma en su hoja de vida funcionaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la ley N° 18.883.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante