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Derecho público chileno

DictamenN° 36.698 de 20158 may 2015

Reclamo por vicios de legalidad en concurso público municipal y plazo de interposición

Fecha
8 de mayo de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/156 inc/2, ley 19378 art/4 inc/1
Descriptores
Municipalidades, Estatuto de atención primaria de salud municipal, concursos
Cita
Dictamen N° 36.698 de 2015

Resumen

Se rechaza el reclamo por extemporáneo, al haberse presentado vencido el plazo de diez días hábiles contado desde que el recurrente conoció el resultado del certamen.

Sumario de la Contraloría

Rechaza por extemporáneo reclamo del concurso público que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.698 Fecha : 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la dirección de salud de la Municipalidad de Maipú, alegando en contra del certamen convocado por esta entidad edilicia para proveer los empleos que indica, por cuanto, a su juicio, dicho proceso no se ajustaría a derecho.

Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 156, inciso segundo, de la ley N° 18.883, -aplicable supletoriamente al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de ese último cuerpo normativo-, los interesados que postulan a un concurso público tienen derecho a reclamar ante este Órgano de Fiscalización cuando se hubiere producido un vicio de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que le dio lugar.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados es posible advertir que la alegación del recurrente fue presentada ante esta Contraloría General el 25 de marzo de 2015, es decir, una vez vencido el término de diez días hábiles desde que conoció el resultado del referido proceso concursal -sancionado mediante el decreto alcaldicio N° 5.690, de 2014- el que se le comunicó el día 1 de diciembre de 2014, según consta de la información recabada por este Organismo Superior de Control y de lo expresado por el propio peticionario (aplica dictamen N° 199, de 2014).

En mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo en comento, por extemporáneo.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante