Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 16.627, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que rechazó por extemporáneo reclamo sobre concurso público
- Fecha
- 2 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/156 inc/2
- Descriptores
- reclamo concurso público, plazo
- Cita
- Dictamen N° 199 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 36.698 de 2015
- Aplica Dictamen N° 10.561 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.109 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.878 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 199 Fecha: 02-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando la reconsideración del oficio N° 16.627, de 2013, emitido por la Sede Regional del Bío-Bío, mediante el cual se rechazó, por extemporáneo, el reclamo que hiciera en contra del proceso concursal convocado por la Municipalidad de Talcahuano, por cuanto, a su juicio, dicha conclusión no se ajustaría a derecho, en atención a que solo pudo presentar sus alegaciones una vez que obtuvo todos los antecedentes del aludido certamen. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 156, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas que postulan a un concurso público para ingresar a un cargo en una entidad edilicia, tienen derecho a reclamar ante este Órgano de Control cuando se hubiere producido un vicio de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que le dio lugar. Ahora bien, tal como se indicara en el oficio recurrido, en la especie, la reclamación del interesado fue presentada ante esa Entidad Regional de Control con fecha 27 de agosto de 2013, esto es, una vez vencido el plazo de diez días hábiles contado desde que tomó conocimiento de los decretos alcaldicios que resolvieron el referido certamen -que fueron publicados con fecha 10 de julio de la citada anualidad, según consta del certificado emitido por el secretario municipal respectivo-, sin que la presunta falta de determinados antecedentes permita alterar lo concluido por este Organismo de Fiscalización (aplica dictamen N° 5.878, de 2013). Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo en comento, por extemporáneo, confirmándose el aludido oficio N° 16.627, de 2013. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la Municipalidad de Talcahuano. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República