Incumplimiento por el SERVIU Metropolitano de dictamen que ordena liquidar contrato y restituir garantía
- Fecha
- 17 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Serviu, obras públicas, liquidación de contrato, devolución garantías
- Cita
- Dictamen N° 36.437 de 2016
Resumen
Contraloría reitera que el dictamen es obligatorio y ordena al SERVIU adoptar a la brevedad las medidas para acatarlo, pues su respuesta no acredita cumplimiento; su inobservancia compromete responsabilidad administrativa.
Sumario de la Contraloría
Sobre incumplimiento del dictamen N° 6.329, de 2016, de esta Contraloría General, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.329 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.437 Fecha: 17-V-2016 Mediante su dictamen N° 6.329, de 2016, y con motivo de una reclamación formulada por el señor nombre reservado, en representación de Sociedad Constructora Trabún Limitada, relativa al contrato “Plaza de Juegos Central y Construcción Paseo Peatonal, Barrio Las Dunas, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana” -adjudicado a dicha firma mediante la resolución exenta N° 7.127, de 2011, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU)-, esta Contraloría General señaló, por las razones que en el mismo se consignan, que esa repartición debía adoptar las medidas tendientes a liquidar el aludido acuerdo de voluntades y a restituir la garantía fiel cumplimiento.
En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la individualizada empresa contratista reclama que el SERVIU no ha procedido a la liquidación del contrato ni ha dispuesto la restitución de los montos de la referida caución según lo ordenado en el reseñado dictamen.
Por su parte, el singularizado servicio informa, en lo sustancial, que “a fin de dar cumplimiento a lo dictaminado por el Organismo Contralor, SERVIU Metropolitano, procederá a la brevedad a aprobar la liquidación contable del mencionado contrato, y a restituir a Empresa Trabun Ltda., los montos por concepto de garantía de buen comportamiento”.
Ahora bien, considerando que lo indicado por esa repartición no permite dar por cumplido lo instruido en el citado pronunciamiento, corresponde reiterar que los dictámenes emitidos por este organismo de control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa.
En mérito de lo expuesto, corresponde que el SERVIU arbitre, a la brevedad, las medidas tendientes a acatar dicho pronunciamiento, de lo que deberá dar cuenta a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta entidad de control dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio.
Transcríbase al interesado y la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República