Representa la resolución N° 257 de 2011, de la Dirección de Vialidad que aprueba antecedenets y acepta propuesta para la ejecución de la obra "Reposición Pavimento Ruta…
- Fecha
- 8 de junio de 2011
- Descriptores
- representa resolución VIALIDAD obras
- Cita
- Dictamen N° 36.228 de 2011
Sumario
Representa la resolución N° 257 de 2011, de la Dirección de Vialidad que aprueba antecedenets y acepta propuesta para la ejecución de la obra "Reposición Pavimento Ruta 5 y Reparación Puente Quillagua, Sector Iberia-Quillagua, Tramo DM 1584600, 0 al Dm 1590000,0 adl Dm 1642402, 0 Comuna de María Elena,Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 38.365 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.549 de 2011
- Aplica Dictamen N° 16.268 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.228 Fecha: 08-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 257, de 2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba antecedentes y acepta propuesta para la ejecución de la obra "Reposición Pavimento Ruta 5 y Reparación Puente Quillagua, Sector Iberia-Quillagua, Tramo Dm. 1.585.600,0 al Dm. 1.590.000,0 y Dm. 1.621,600,0 al Dm. 1.642.402,0; Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta", en atención de las siguientes observaciones:
1.- Los análisis de precios unitarios presentados por la empresa adjudicada no observan el formato del formulario El del anexo E de las bases aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie, situación que importa un incumplimiento de la obligación establecida al efecto en el punto 3.3, letra c), del citado pliego de condiciones.
Lo anterior, por cuanto los referidos análisis carecen, según el caso, de la información correspondiente a los rubros materiales, equipos o mano de obra (aplica dictámenes N os 16.268 y 20.549, ambos de 2011).
2.- En el detalle de las partidas 301-5 subbase granular, 302-1 base granular y 408-la concreto asfáltico de rodadura con polímero contenido en las especificaciones técnicas especiales, se contempla la posibilidad de pagar un porcentaje de las mismas, antes de su efectiva ejecución, lo que contraviene el artículo 154 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que establece que los estados de pago se formularán por las cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto convenido en el contrato.
3.- Finalmente, en el resuelvo N° 2 del documento de la suma no corresponde aprobar una resolución de calificación ambiental ni pozos de empréstitos, toda vez que de acuerdo a los puntos 4.2.2 de las especificaciones ambientales generales y 5.7 de las cubicaciones informativas, dichos documentos no existen.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante