Observaciones a la aprobación de propuesta pública para obra del SENAME en la Región Metropolitana
- Fecha
- 17 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- dto 75/2004 mop art/85, pol art/19 num/22, dto 100/2005 sepre
- Descriptores
- ejecución de obra, SENAME
- Cita
- Dictamen N° 16.268 de 2011
Resumen
Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución por incumplimientos en los análisis de precios unitarios, subcontratación sobre el límite legal, falta de instalación de faena y mención de marca comercial sin carácter referencial.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución 21/2010, de la Dirección de Arquitectura Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta propuesta pública para la ejecución de la obra que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 42.402 de 2013
- Aplica Dictamen N° 37.563 de 2011
- Aplica Dictamen N° 36.228 de 2011
- Aplica Dictamen N° 20.549 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.456 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.268 Fecha: 17-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 21, de 2010 de la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta propuesta pública para la ejecución de la obra “Construcción Nueva Casa Nacional del Niño SENAME”, en atención de las siguientes observaciones:
1.- Los análisis de precios unitarios presentados por la empresa adjudicada carecen del formato y contenido mínimo que han debido tener de acuerdo al formulario E1 del anexo de las bases aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie, situación que importa un incumplimiento de la obligación establecida al efecto en el punto 3.3, letra c), del citado pliego de condiciones y ratificada en las respuestas N os 6 y 7 de la circular aclaratoria N° 5, contenida en el oficio N° 1.108, de 2010, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana.
Lo anterior, por cuanto los referidos análisis han sido entregados mediante un legajo de documentos, entre los que primero se encuentra la identificación de los distintos ítem y luego, en páginas diversas, su valorización, sin que sea posible verificar su correlato. Además, los referidos análisis carecen, según el caso, de la información correspondiente a los rubros materiales, equipos o mano de obra.
Sobre el particular, cabe agregar que la antedicha contravención no puede entenderse subsanada por una aclaración posterior conforme al artículo 85 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, ya que dada la entidad del incumplimiento ello importa infringir el principio de igualdad de los licitantes, resultando, en consecuencia, improcedente la solicitud de aclaración que en tal sentido se formuló, según se indica en el oficio N° 16, de 2010, de la Comisión de Evaluación.
2.- En el “Informe de Subcontratación”, sin data, suscrito por el inspector fiscal, se afirma que las obras a subcontratar alcanzarían a un 31,14% del costo de la obra, lo que excede el porcentaje máximo de un 30% permitido en el artículo 101 del reglamento antes referido.
3.- En el detalle de gastos generales y utilidades presentado por la contratista no se incluyó el ítem instalación de faena, no obstante requerirse expresamente en la respuesta N° 41 de la circular aclaratoria N° 8, contenida en el oficio N° 1.150, de 2010, de esa Dirección.
4.- No consta que el convenio mandato celebrado entre el Ministerio de Justicia y la Dirección de Arquitectura, que se cita en los vistos del acto en examen, haya sido aprobado por esa Dirección.
5.- No se encuentran adecuadamente singularizados los documentos que conforman las especificaciones técnicas, en la aprobación que de ellas se hace en el resuelvo N° 1 del instrumento en estudio.
6.- En el resuelvo N° 11 del documento de la suma se omitió consignar que los fondos necesarios para la ejecución de la obra fueron otorgados al Ministerio de Justicia -entidad que encargó la ejecución del proyecto-, mediante el decreto N° 56, de 2010, del Ministerio de Hacienda.
7.- No se adjunta el anexo a que alude el certificado de informaciones previas remitido, no obstante que dicho antecedente fue solicitado oportunamente.
8.- Finalmente, en los ítem 3/2.1.1 al 3/2.1.14 del presupuesto oficial se hizo mención a una marca comercial, sin precisar que la misma tenga carácter meramente referencial, atendido el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, previsto en el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política (aplica dictamen N° 10.456, de 2011).
nombre reservado
Contralor General de la República