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Derecho público chileno

DictamenN° 36.050 de 20137 jun 2013

Invalidación de baja por conducta mala en Carabineros y cómputo del plazo de dos años

Fecha
7 de junio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53
Descriptores
Carab, baja conducta mala, petición extemporánea
Cita
Dictamen N° 36.050 de 2013

Resumen

Se confirma el dictamen y se desestima la reconsideración, pues la baja quedó firme al notificarse la resolución que la dispuso y el acto del General Director que la mantuvo no prorrogó sus efectos.

Sumario de la Contraloría

No procede invalidar baja por conducta mala, con efectos inmediatos, en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.050 Fecha: 07-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 10.803, de 2013, de este origen.

Como cuestión previa, es menester recordar que a través de ese pronunciamiento, este Organismo de Control determinó que no procedía invalidar la resolución N° 23, de 2009, de la Prefectura Santiago Cordillera, mediante la cual se dispuso la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, del señor nombre reservado, pues la petición en tal sentido, fue presentada una vez vencido el plazo de dos años que, para dicho fin, le confiere el artículo 53 de la ley N° 19.880.

Precisado lo anterior, en cuanto a que el referido término, debió, en opinión del ocurrente, computarse desde la fecha de la resolución N° 18, de 28 de enero de 2011, del General Director, que confirmó esa eliminación, se debe hacer presente, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 10.485, de 2013, de este origen, que ese último acto administrativo no tiene la virtud de prorrogar los efectos del cese hasta la data de su emisión, ya que a través de ese instrumento, y por los motivos que en él se señalan, únicamente mantuvo la baja ya aplicada, de modo que, en la especie, el alejamiento se verificó una vez notificada la mencionada resolución N° 23, de 2009, esto es, el 28 de agosto de ese año, quedando desde esa época desvinculado de Carabineros de Chile.

De esta manera, atendido que la situación planteada por el peticionario ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que en esta oportunidad se acompañen antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 10.803, de 2013, se confirma ese oficio y se desestima la solicitud de reconsideración.

nombre reservado

Contralor General de la República