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Derecho público chileno

DictamenN° 35.932 de 20137 jun 2013

Recepción definitiva de edificaciones en loteo El Almendral, Huechuraba

Fecha
7 de junio de 2013
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 458/75 vivie art/136 inc/4, dfl 458/75 vivie art/129
Descriptores
viviendas, recepción defintiva
Cita
Dictamen N° 35.932 de 2013

Resumen

El municipio debe verificar si se depositó la garantía de urbanización y, de ser así, recepcionar definitivamente las edificaciones de los lotes, si se cumplen los demás requisitos.

Sumario de la Contraloría

Sobre recepción definitiva de edificaciones emplazadas en el loteo El Almendral, de la comuna de Huechuraba

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.932 Fecha: 07-VI-2013 La Municipalidad de Huechuraba, junto con dar cuenta de las acciones ejecutadas en conformidad a lo dispuesto por esta Sede de Control en su dictamen N° 71.788, de 2012, solicita que se precise el alcance de lo expresado en ese pronunciamiento, en relación con la recepción de las viviendas construidas en los lotes a que dio origen el loteo El Almendral, de la comuna de Huechuraba.

Sobre el particular, es menester anotar que a través del antedicho dictamen, esta Contraloría General manifestó, entre otros aspectos, que atendidas las circunstancias particulares del mencionado loteo, la Dirección de Obras Municipales de Huechuraba debía ponderar lo dispuesto en el artículo 136, inciso cuarto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- para efectos de la recepción de las aludidas viviendas.

Cabe puntualizar, asimismo, que de acuerdo al citado precepto, el depósito de las garantías a que se refiere el artículo 129 del mismo texto legal -relativo a las garantías de urbanización-, permitirá a la respectiva Dirección de Obras Municipales efectuar la recepción definitiva de los edificios.

Pues bien, considerando lo expuesto, y frente a la presentación que se atiende, es dable consignar que ese municipio deberá verificar si, en su oportunidad, se efectuó el depósito de las garantías de urbanización del loteo de que se trata, y, de ser así, proceder a la recepción definitiva de las edificaciones emplazadas en lotes resultantes del mismo, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos que resulten pertinentes.

Lo anterior, sin perjuicio de que esa entidad edilicia adopte, además, las medidas que sean necesarias para la recepción del loteo El Almendral, en los términos consignados en el citado oficio N° 71.788, de 2012, aspecto sobre el cual, a la fecha, no se ha informado.

nombre reservado

Contralor General de la República