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Derecho público chileno

DictamenN° 35.844 de 20117 jun 2011

Sobre improcedencia de percibir rentas por los días inhábiles comprendidos entre dos permisos sin goce de remuneraciones

Fecha
7 de junio de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72 inc/1, ley 18834 art/110 lt/a, ley 10336 art/67 dfl 29/2004 hacie
Descriptores
permiso sin goce, prórroga, remuneraciones, días inhábiles intermedios
Cita
Dictamen N° 35.844 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.844 Fecha: 7-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Consejo de Defensa del Estado, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del descuento de 5 días de sueldo, efectuado por ese Servicio, como consecuencia de haber requerido separadamente dos permisos sin goce de remuneraciones, por los días viernes 29 de octubre y martes 2 de noviembre de 2010.

Requerido de informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que tal actuación se encuentra ajustada a la normativa y a la jurisprudencia que rige la materia.

Sobre el particular, es pertinente recordar que el inciso primero del artículo 72, de la ley N° 18.834, señala, en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese texto estatutario.

Por su parte, la letra a) de su artículo 110, dispone que el funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario.

Al respecto, se debe hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.315, de 1973, y 58.359, de 2008, ha manifestado que cuando un funcionario ha solicitado un permiso sin goce de remuneraciones que expira un día viernes, debiendo reasumir sus labores el día lunes siguiente, y no lo hace, por habérsele concedido uno nuevo, debe entenderse que es una prórroga del primero y, por ende, éste debe otorgarse a partir de su término, esto es, el día sábado y, por ende, el mismo comprende los días que existen entre ambas autorizaciones.

Pues bien, considerando que en la especie, al incluir los permisos solicitados días inhábiles entre ellos, sólo cabe concluir que la actuación de dicho organismo, en orden a requerir el reintegro de las remuneraciones enteradas por el total de días comprendidos en esos beneficios, se encuentra ajustado a derecho, sin perjuicio de lo cual la peticionaria puede solicitar acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante