Universidad de Santiago debe dar cumplimiento a lo expresado en el dictamen 58931/2011, de esta Contraloría General, que ordenó a esa Corporación efectuar el pago de…
- Fecha
- 15 de junio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
- Descriptores
- pago labores docentes, enriquecimiento sin causa, obligatoriedad dictámenes Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 35.807 de 2012
Sumario
Universidad de Santiago debe dar cumplimiento a lo expresado en el dictamen 58931/2011, de esta Contraloría General, que ordenó a esa Corporación efectuar el pago de las labores docentes efectivamente desempeñadas por el recurrente tras su renuncia a la Universidad, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 1.865 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.931 de 2011
- Aplica Dictamen N° 58.869 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.807 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña nombre reservado, abogada, en representación del señor nombre reservado, para reclamar en contra de la Universidad de Santiago de Chile por la falta de cumplimiento a lo manifestado en el dictamen N° 58.931, de 2011, de este origen. Como cuestión previa, corresponde hacer presente que, respecto de la presentación en examen, se solicitó informe a la mencionada Casa de Estudios, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Precisado lo anterior, cabe recordar que mediante el aludido dictamen, se ordenó a esa Corporación efectuar el pago de las labores docentes efectivamente desempeñadas por el recurrente tras su renuncia a esa Universidad, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. En este orden de ideas, resulta necesario precisar que los informes jurídicos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, por lo que su incumplimiento importa una infracción a los deberes funcionarios por parte de la autoridad renuente, tal como se indicó en el oficio N° 58.869, de 2011, de este origen. En consecuencia, la Universidad de Santiago de Chile deberá dar cumplimiento, a la brevedad, a lo ordenado en el citado dictamen N° 58.931, de 2011, informando a esta Entidad Fiscalizadora las medidas adoptadas para tal efecto.
nombre reservado
Contralor General de la República