Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 1.865 de 201310 ene 2013

Universidad de Santiago debe pagar remuneraciones por servicios posteriores a renuncia de exempleado

Fecha
10 de enero de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
exempleado pago remuneración, renuncia
Cita
Dictamen N° 1.865 de 2013

Resumen

Se confirma el criterio: la renuncia no altera el pago de rentas por labores efectivamente realizadas después de esa fecha, al no aportar la universidad antecedentes que desvirtúen lo acreditado por el afectado.

Sumario de la Contraloría

Universidad de Santiago de Chile debe pagar a exempleado las remuneraciones por los servicios que prestó con posterioridad a su renuncia

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.865 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 58.931, de 2011, de este origen, y en forma separada, la señora nombre reservado y don nombre reservado, abogados, en representación del señor nombre reservado, quienes, por el contrario, piden su cumplimiento.

Sobre el particular, es necesario recordar que, mediante el aludido oficio, esta Entidad de Control ordenó a esa casa de estudios enterar al señor nombre reservado, exfuncionario de esa institución, las remuneraciones por las labores que este realizó desde el mes de mayo de 2009 en adelante, considerando las disposiciones sobre prescripción aplicables, lo cual fue reiterado en el dictamen N° 35.807, de 2012, de este origen.

Enseguida, el citado organismo afirma, en esta oportunidad, que el aludido exservidor habría renunciado a su empleo con fecha 21 de octubre de 2008, cesando en esa data su prestación de servicios efectivos, lo que haría improcedente el pago ordenado por este Órgano Fiscalizador.

En este orden de ideas, resulta menester precisar que el cese alegado por ese establecimiento fue analizado en el dictamen cuya reconsideración se solicita, indicando, en lo que interesa, que si bien el afectado reconoció haber dimitido del cargo de jornada completa que desempeñaba en el mes de octubre de 2008, siguió cumpliendo funciones con posterioridad a dicha fecha, circunstancia que, precisamente, hace necesario el entero de los emolumentos respectivos.

De esta manera, es posible advertir que la renuncia antes señalada no altera las conclusiones alcanzadas en el oficio impugnado, por cuanto, tal como allí se indicó, las rentas cuyo pago se reclama corresponderían a servicios que el afectado realizó con posterioridad a aquella.

Asimismo, es pertinente agregar que ese establecimiento se ha limitado a afirmar la circunstancia de que el señor nombre reservado habría dejado de prestar labores a contar del 21 de octubre de 2008, sin que adjunte documentación que así lo acredite y que permita desvirtuar la acompañada, en sentido opuesto, por el afectado, entre las cuales es posible mencionar, a modo de ejemplo, las copias de los trabajos de titulación revisados por este durante el mes de agosto de 2010, y aprobados por la Facultad de Ingeniería de ese establecimiento.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, y en atención a que en esta oportunidad no se han acompañado antecedentes que permitan modificar el criterio expuesto en los dictámenes N os 58.931, de 2011 y 35.807, de 2012, de este origen, resulta forzoso confirmarlos, rechazando la presentación de la especie.

Finalmente, cumple con hacer presente que, dada la demora de esa universidad en dar cumplimiento a lo ordenado por esta Contraloría General, en los dictámenes antes aludidos, se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa para los fines que estime pertinentes.

nombre reservado

Contralor General de la República