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Derecho público chileno

DictamenN° 35.413 de 20113 jun 2011

Jefe de unidad de Carabineros de Chile que no opera en forma permanente sistemas computacionales no tiene derecho a percibir la asignación de máquina

Fecha
3 de junio de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Dfl 2/68 inter art/46 lt/e, dto 221/81 defen art/63
Descriptores
Asignación máquina, requisitos específicos, pago
Cita
Dictamen N° 35.413 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.413 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le habría asistido para percibir la asignación de máquina entre los años 2005 y 2006.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que las funciones de Jefe del Departamento Tesorería y Remuneraciones desarrolladas por el interesado en el mencionado lapso, no son habilitantes para disfrutar del aludido estipendio.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que los servidores que integren el equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los Jefes y Subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, gozarán de una asignación de máquina.

En este contexto, se debe indicar que el beneficio en análisis, al tener por finalidad compensar el desgaste físico e intelectual inherente a la operación de máquinas, procede exclusivamente en favor del personal cuyo desempeño consiste en las actividades que la misma disposición señala, las que tienen un carácter específico y restrictivo, no siendo exigible su pago en situaciones en que dichas actividades se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras funciones principales, como fuera precisado en los dictámenes N os 40.003, de 1995, 15.168, de 1999 y 15.825, de 2007, de este origen, entre otros.

De esta manera, en armonía con lo informado en el dictamen N° 32.333, de 1984, de este origen, los Jefes y Subjefes de Departamento de esa institución policial, para poder acceder al estipendio de que se trata, deberán ejercer la dirección inmediata de una unidad cuya labor principal esté vinculada con la operación de sistemas a través de medios computacionales.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado, entre los años 2005 y 2006, se desempeñó como Jefe del Departamento Tesorería y Remuneraciones -conforme con la denominación dada por el N° 52 de la orden general N° 1.385, de 2000, de la Dirección General-, unidad que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, N° 21, es la repartición encargada de contabilizar y liquidar los fondos asignados a la Institución o que capte por concepto de aportes u otros, por lo que no se advierte que el ocurrente haya ejercido la dirección inmediata de una unidad vinculada con la operación de sistemas a través de medios computacionales.

Esta conclusión no es desvirtuada por el hecho de que aquél -según expone en su presentación-, hubiese utilizado un computador para la tramitación de documentación de diverso tipo, toda vez que éste era un medio de apoyo para el cumplimiento de sus tareas.

Por consiguiente, es dable señalar que el recurrente mientras desarrolló la labor de Jefe del Departamento Tesorería y Remuneraciones de Carabineros de Chile, no cumplió con los requisitos legales exigidos para tener derecho a percibir la asignación de máquina que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante