Representa el decreto N° 81, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales
- Fecha
- 29 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 1939/77 art/87, dl 1939/77 art/61, ley 18575 art/29
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, transferencia de inmueble, dibam
- Cita
- Dictamen N° 35.200 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 43.453 de 2017
- Aplica Dictamen N° 41.687 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.608 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.749 de 2012
- Aplica Dictamen N° 6.862 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.200 Fecha: 29-IX-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que autoriza la transferencia gratuita a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos-DIBAM-, del inmueble fiscal que señala, ubicado en la comuna y provincia de Iquique, región de Tarapacá, por cuanto no se ajusta a derecho.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 87 del decreto ley N° 1.939, de 1977, autoriza al Presidente de la República para transferir inmuebles fiscales en forma gratuita a las entidades indicadas en su artículo 61 -esto es, en favor, de las municipalidades, servicios municipales, u otros organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que estas últimas no persigan fines de lucro-, entre las que no se encuentra la DIBAM.
En efecto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.575, y acorde con lo manifestado en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.862, de 2009; 54.749, de 2012 y 15.608, de 2015, la DIBAM constituye un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, cuya regulación se encuentra contenida en el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del entonces Ministerio de Educación Pública, y en el decreto N° 6.234, de la misma anualidad y de igual Secretaría de Estado, que aprobó su reglamento.
De esta manera, al constituir la DIBAM un órgano del Estado de carácter centralizado, carece de personalidad jurídica y patrimonio propios distintos del Fisco, y por ende, no se encuentra entre aquellos que el aludido artículo 61 menciona, motivo por el cual no resulta procedente la transferencia que autoriza el acto administrativo en examen.
En mérito de lo expuesto, se representa el documento de la suma.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante