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Derecho público chileno

DictamenN° 35.190 de 201729 sep 2017

Cursa con alcance el Decreto N° 95, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales

Fecha
29 de septiembre de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/27
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contrato de tranferencia inmuebles fiscales
Cita
Dictamen N° 35.190 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.190 Fecha: 29-IX-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba contrato de transferencia gratuita de los inmuebles fiscales que indica al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante lo anterior, cumple con manifestar que si bien no se advierten facultades delegadas al Ministro de Bienes Nacionales para haber autorizado la prórroga para suscribir dicho instrumento mediante el decreto exento N° 240, de 2016, cabe hacer presente que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica la caducidad o invalidación del acto respectivo.

Así, en razón de las circunstancias particulares ocurridas para la celebración del citado acuerdo de voluntades y al objeto de la transferencia en estudio, el lapso original para llevar a cabo la referida suscripción -contemplado en el N° 6 del punto II del decreto N° 13, de 2015, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la aludida transferencia gratuita, y su correspondiente prórroga realizada por el decreto exento N° 240, de 2016, de dicha Secretaría de Estado-, debe entenderse como no fatal para los efectos anotados.

Sin perjuicio de lo anterior, la señalada autoridad deberá abstenerse, en lo sucesivo, de conceder ese tipo de ampliaciones, y adoptar las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 56.265, de 2016 y 22.306, de 2017).

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante