Cursa con alcance el decreto N° 63, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales
- Fecha
- 19 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/27
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, convenios entre entidades públicas, inmuebles fiscales, transferencia gratuita
- Cita
- Dictamen N° 22.306 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 19.406 de 2018
- Aplica Dictamen N° 19.405 de 2018
- Aplica Dictamen N° 12.217 de 2018
- Aplica Dictamen N° 35.190 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.265 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.306 Fecha: 19-VI-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba contrato de transferencia gratuita de los inmuebles fiscales que indica al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con señalar que si bien no se advierten facultades delegadas al Ministro de Bienes Nacionales para haber autorizado prórrogas para suscribir dicho instrumento mediante los decretos exentos N os 66 y 431, ambos de 2016, cabe hacer presente que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica la caducidad o invalidación del acto respectivo. Así, en razón de las circunstancias particulares ocurridas para la celebración del referido acuerdo de voluntades y al objeto de la transferencia en estudio, el lapso original para llevar a cabo la referida suscripción -contemplado en el N° 6 del punto II del decreto N° 12, de 2015, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la aludida transferencia gratuita, y su correspondiente prórroga realizada por la resolución exenta N° 922, de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la apuntada zona-, debe entenderse como no fatal para los efectos anotados. Sin perjuicio de lo anterior, la señalada autoridad deberá tanto abstenerse, en lo sucesivo, de conceder ese tipo de ampliaciones, como adoptar las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.265, de 2016). Con el alcance que antecede, se ha dado curso al acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República