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Derecho público chileno

DictamenN° 22.306 de 201719 jun 2017

Cursa con alcance el decreto N° 63, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales

Fecha
19 de junio de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/27
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, convenios entre entidades públicas, inmuebles fiscales, transferencia gratuita
Cita
Dictamen N° 22.306 de 2017

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.306 Fecha: 19-VI-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba contrato de transferencia gratuita de los inmuebles fiscales que indica al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con señalar que si bien no se advierten facultades delegadas al Ministro de Bienes Nacionales para haber autorizado prórrogas para suscribir dicho instrumento mediante los decretos exentos N os 66 y 431, ambos de 2016, cabe hacer presente que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica la caducidad o invalidación del acto respectivo. Así, en razón de las circunstancias particulares ocurridas para la celebración del referido acuerdo de voluntades y al objeto de la transferencia en estudio, el lapso original para llevar a cabo la referida suscripción -contemplado en el N° 6 del punto II del decreto N° 12, de 2015, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la aludida transferencia gratuita, y su correspondiente prórroga realizada por la resolución exenta N° 922, de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la apuntada zona-, debe entenderse como no fatal para los efectos anotados. Sin perjuicio de lo anterior, la señalada autoridad deberá tanto abstenerse, en lo sucesivo, de conceder ese tipo de ampliaciones, como adoptar las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.265, de 2016). Con el alcance que antecede, se ha dado curso al acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República