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Derecho público chileno

DictamenN° 35.166 de 20135 jun 2013

Acuerdo de la junta calificadora se entiende fundado si adhiere a una precalificación que a su vez se encuentra debidamente argumentada

Fecha
5 de junio de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1825/98 INTER art/19 inc/1
Descriptores
acuerdo junta calificadora, motivación
Cita
Dictamen N° 35.166 de 2013

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.166 Fecha: 05-VI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Ministerio de Desarrollo Social, con desempeño en la Subsecretaría de Servicios Sociales, para pedir la reconsideración del dictamen N° 37.479, de 2012, de este origen, que determinó que su proceso calificatorio del período 2010-2011 se ajustaba a derecho, y desestimó la reclamación al respecto.

Requerida de informe, la mencionada Subsecretaría señaló que el proceso evaluatorio de la requirente se encuentra afinado, por haber ésta agotado los recursos contra su calificación.

Sostiene la recurrente que el aludido dictamen concluyó que la decisión de la Junta Calificadora se encontraba fundada, puesto que adhirió a los argumentos del precalificador para mantener los puntajes en determinados subfactores, lo que estima irregular, pues a su entender, el órgano colegiado no podía limitarse a repetir la precalificación, sino que debía emitir sus propias opiniones.

Al respecto, es necesario manifestar que se tuvieron a la vista los antecedentes que conformaron la calificación de la señora nombre reservado, y se ha podido verificar que el precalificador justificó las notas concedidas explicando a qué obedece el bajo desempeño de la funcionaria cumpliendo, de esta manera, con la exigencia establecida en el artículo 19, inciso primero, del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior.

Asimismo, se advierte que la Junta Calificadora ratificó la mayoría de las notas y puntajes asignados por dicho personero, por lo que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 59.285, de 2012, de este Organismo de Control, en la decisión de ese cuerpo colegiado se entienden reproducidas las explicaciones expresadas por aquél, de modo que es dable considerarla debidamente fundamentada.

En cuanto a lo afirmado por la peticionaria en orden a que está siendo destituida, corresponde aclarar que ello no es efectivo, ya que su alejamiento del servicio se debe a calificaciones deficientes y no a la aplicación de dicha medida disciplinaria.

En las condiciones anotadas, se desestima la presentación de la señora nombre reservado y se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 37.479, de 2012, de esta Contraloría General, que se reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República