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Derecho público chileno

DictamenN° 35.166 de 201029 jun 2010

Actuación de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo ante solicitud de caducidad de permiso de edificación

Fecha
29 de junio de 2010
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 458/75 vivie art/12, ley 19880 art/8
Descriptores
caducidad permiso de edificación
Cita
Dictamen N° 35.166 de 2010

Resumen

La SEREMI infringió el principio conclusivo al no resolver de fondo la vigencia del permiso, limitándose a señalar que no se encontraba probado; debe resolver el asunto y comunicar los antecedentes al titular.

Sumario de la Contraloría

Sobre actuación de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en solicitud de declaración de caducidad de un permiso de edificación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.166 Fecha: 29-VI-2010 Don nombre reservado, en representación, según indica, de la sociedad Vigo Inmobiliaria e Inversiones Ltda., solicita un pronunciamiento que determine la juridicidad de lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) a través de su oficio N° 4.690, de 2009, mediante el cual rechazó una solicitud de la antedicha sociedad, en orden a invalidar su oficio N° 659, de 2009 -dirigido a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea-, relacionado con la vigencia del permiso de edificación N° 322, de 2002, de esa unidad municipal.

En síntesis, expone el recurrente que la indicada sociedad es titular del mencionado permiso de edificación, no obstante lo cual la SEREMI emitió el último oficio aludido sin haberle conferido posibilidad alguna de emitir un parecer sobre la materia aludida -vigencia del permiso de edificación-, de modo que, contrariamente a lo resuelto en el oficio N° 4.690, citado, corresponde invalidar aquélla actuación.

Al respecto, y teniendo a la vista lo informado -a requerimiento de este Órgano de Control-, por los servicios públicos precedentemente individualizados, cumple esta Contraloría General con puntualizar que de los antecedentes adjuntos se advierte que durante el año 2008 un interesado solicitó a la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea declarar la caducidad del permiso de edificación en comento, solicitud que fue rechazada. Ante ello, el mismo particular recurrió -en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y conforme al procedimiento correspondiente- a la SEREMI, entidad que, a través del indicado oficio N° 659, resolvió, en resumen, que “no se encuentra probado que el Permiso de Edificación PE N° 322/2002, se encuentre vigente de acuerdo a la normativa respectiva, no obstante al existir ciertos antecedentes relativos a inicio de obras, considera procedente en este caso, atender al aporte de nuevos documentos por parte de esa Dirección de Obras, que permitan demostrar sin lugar a dudas el inicio de las mismas, de acuerdo a lo prescrito en la normativa vigente”.

Se advierte también de los antecedentes de que se trata que, con posterioridad, y atendida la circunstancia de que no se le practicó comunicación alguna sobre la materia, la sociedad afectada solicitó a la SEREMI la invalidación de su oficio N° 659, de 2009, lo que fue rechazado por ese servicio mediante el oficio que se impugna en la presentación de la referencia.

En lo esencial, y como aparece del mismo oficio N° 4.690, tal rechazo se sustenta en que por medio del citado oficio N° 659, la SEREMI se habría limitado a analizar y constatar toda la documentación concerniente al referido permiso de edificación, y no se habría verificado una actuación que requiera ser notificada a la sociedad ocurrente -como podría ser la invalidación del permiso-, puesto que cumplidos los supuestos pertinentes, la caducidad de los permisos opera de manera automática, sin necesidad de un acto administrativo que la establezca.

Por último, se advierte de la documentación adjunta que, finalmente, la SEREMI, emitió su oficio N° 1.366, de 2010, en el cual, una vez analizados nuevos antecedentes aportados por la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea, “reitera que, no se encuentra probado que el permiso PE N° 322/2002, se encuentre vigente de acuerdo a la normativa respectiva”.

Ahora bien, frente a la situación que se examina, este Órgano Fiscalizador estima necesario manifestar que si bien, como afirma esa SEREMI, cumplidos los supuestos pertinentes la caducidad de los permisos opera de manera automática, sin necesidad de un acto administrativo que la establezca, ello no la exime del deber que le asiste en esta situación -en que además hay pareceres divergentes entre la Dirección de Obras Municipales y un tercero, acerca de la vigencia de un permiso de edificación a favor de un particular-, en orden a resolver, de manera precisa, la problemática que ha sido sometida a su conocimiento, lo que no acontece en el caso de que se trata, pues se ha limitado a señalar que no se encuentra probado que el permiso en comento se encuentre vigente, sin constatar de manera cierta su caducidad.

Lo anterior, cabe observar, infringe el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en virtud del cual, el procedimiento administrativo debe terminar con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese la voluntad del órgano administrativo.

En mérito de lo precedentemente expuesto, procede que esa Secretaría Regional Ministerial adopte las medidas destinadas a resolver el asunto sometido a su consideración en los términos aludidos en los párrafos que anteceden, para lo cual debe comunicar los antecedentes del caso al titular del permiso, a fin de ajustarse debidamente, en este procedimiento, al principio de contradictoriedad consagrado en el artículo 10 de la recién citada ley.

nombre reservado

Contralor General de la República