Sobre abstención de cursar la resolución 273, de 2010, del Director General del Personal de la Armada, mediante la cual se sanciona con la medida de licenciamiento del…
- Fecha
- 2 de junio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 Contr art/7 pun/7/2/3
- Descriptores
- licenciamiento, acto terminal, medida afecta, toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 35.161 de 2011
Sumario
Sobre abstención de cursar la resolución 273, de 2010, del Director General del Personal de la Armada, mediante la cual se sanciona con la medida de licenciamiento del servicio a funcionario que indica, por no ajustarse a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 706 de 2021
- Aplica Dictamen N° 75.487 de 2012
- Aplica Dictamen N° 75.486 de 2012
- Aplica Dictamen N° 18.565 de 2012
- Aplica Dictamen N° 16.442 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.161 Fecha: 2-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 273, de 7 de junio de 2010, del Director General del Personal de la Armada, mediante la cual se sanciona con la medida de licenciamiento del servicio al señor nombre reservado, por cuanto. no se ajusta a derecho.
Lo anterior, pues según lo previsto en el artículo 7° punto 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre exención del trámite de toma de razón, debe someterse a dicho control preventivo de legalidad el acto terminal que impone la medida expulsiva, el que debe dictarse luego de fallarse los recursos que procedan o vencidos los plazos establecidos al efecto, si ellos no se hubieren deducido.
De esta manera, considerando que el señor nombre reservado, luego de ser notificado de la resolución N° 5.432, de 10 de noviembre de 2010, del Comandante en Jefe de esa institución castrense, que rechazó su recurso de reclamación, con fecha 3 de marzo de 2011, renunció a la siguiente instancia de reconsideración, corresponde, entonces, que se expida por la autoridad facultada para ello, con una fecha posterior a esta última, un acto terminal que confirme la medida impuesta, instrumento que debe ser remitido a este órgano Contralor para su control previo de juridicidad, lo que, de los antecedentes estudiados, no consta haya sucedido.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo analizado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante