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Derecho público chileno

DictamenN° 35.147 de 20093 jul 2009

Plazo para reclamar contra resolución de la Junta Superior de Apelaciones de Carabineros

Fecha
3 de julio de 2009
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36, ley 19880 art/53 dto 412/91 carab
Descriptores
Plazo reclamo a Contraloría, resolución Junta Superior de Apelaciones, Carabineros
Cita
Dictamen N° 35.147 de 2009

Resumen

Se desestima la reconsideración, pues el plazo del artículo 32 del DFL 2/68 prima sobre el del artículo 53 de la ley 19880 por ser disposición legal especial.

Sumario de la Contraloría

El plazo para reclamar en contra de la resolución de la Junta Superior de Apelaciones de Carabineros contenido en el art/32 del DFL 2/68 del Ministerio del Interior prima en su aplicación sobre el previsto en el art/53 de la ley 19880

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.147 Fecha: 03-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alfredo Acevedo González, abogado, en representación del señor nombre reservado, Teniente Coronel de Carabineros en retiro, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 52.926, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora.

Como cuestión previa, cabe recordar que a través del dictamen recurrido, se concluyó que el plazo para interponer el recurso previsto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa Institución, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, en contra de la resolución adoptada por la H. Junta Superior de Apelaciones que se pronunció sobre la calificación del afectado, correspondiente al año 2004, se encuentra vencido.

Del mismo modo, se indicó que el término contemplado en el citado artículo 32, prima en su aplicación a aquel previsto en el artículo 53. de la ley N° 19.880, por cuanto el primero constituye una disposición legal especial que debe preferirse por sobre la contenida en este último texto legal.

Ahora bien, efectuado el estudio de las alegaciones formuladas por el recurrente, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados que permitan a esta Contraloría General modificar el referido dictamen N° 52.926, de 2008, toda vez que se trata de una reiteración de la petición efectuada en su oportunidad, la que dio origen al aludido oficio, razón por la cual se debe desestimar la solicitud de reconsideración formulada.