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Derecho público chileno

DictamenN° 11.285 de 201510 feb 2015

Plazo fatal para solicitar revisión de calificación de exfuncionario de Carabineros

Fecha
10 de febrero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36, pol art/35
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, calificaciones
Cita
Dictamen N° 11.285 de 2015

Resumen

Se desestima la pretensión por extemporánea, pues el plazo fatal de un año desde el retiro no se cumplió, y se ratifican los dictámenes que rechazaron las solicitudes anteriores.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de Carabineros de Chile posee plazo fatal de un año para solicitar revisión de su calificación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 11.285 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración de los dictámenes N os 47.925, de 2006; 17.359, de 2007; 23.627, de 2007; 52.926, de 2008 y 35.147, de 2009, de este origen, mediante los cuales se determinó que el lapso para requerir se examinase su evaluación, correspondiente al año 2004, se encuentra vencido.

Al respecto, cabe recordar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de dicha entidad ubicados, en lo que interesa, en Lista N° 3 o 4, de Eliminación -según sea el caso-, pueden pedir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año computado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la desvinculación del señor nombre reservado se produjo a contar del 1 enero de 2005, por haber sido incorporado en Lista N° 3, de Eliminación, reclamando de ello en los años 2006, 2007, 2008 y 2009, peticiones que fueron rechazadas por medio de los citados pronunciamientos.

Luego, con fechas 28 de octubre de 2014 y 15 de enero de 2015, esto es, vencido el mencionado término de un año, el ocurrente solicita, de modo extemporáneo, el examen de la aludida evaluación, por lo que se desestima su pretensión y se ratifican los dictámenes N os 47.925, de 2006; 17.359, de 2007; 23.627, de 2007; 52.926, de 2008 y 35.147, de 2009, de esta procedencia.

Finalmente, en cuanto a que el decreto N° 279, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, por el que se dispuso el retiro absoluto del recurrente, sólo habría sido suscrito por el Subsecretario de Carabineros, lo que no se ajustaría al artículo 35 de la Constitución Política, según el cual los decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del ramo, y no serán obedecidos sin ese requisito, cumple con manifestar, acorde con el inciso segundo de dicho precepto, que los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.

Ahora bien, de la documentación recabada por este Órgano de Control, se advierte que el aludido instrumento -cuya fotocopia se adjunta-, contrariamente a lo sostenido, fue suscrito por el Ministro de Defensa Nacional bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por lo que no se aprecia la ilegalidad alegada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante