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Derecho público chileno

DictamenN° 3.503 de 201829 ene 2018

Representación de resolución que aprueba liquidación final de contrato de la Dirección de Vialidad

Fecha
29 de enero de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, contrato, obras públicas, liquidación final de contrato
Cita
Dictamen N° 3.503 de 2018

Resumen

Contraloría se abstiene de tomar razón por modificaciones de contrato insuficientemente fundamentadas, falta de respaldo de multa, del factor de corrección de hormigones y de comprobante de pago de multa.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 3, de 2018, de la Dirección de Vialidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.503 Fecha: 29-I-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta S-785-T, Camino Loncoche – Calafquén, Sector Loncoche – Puente Paya, Tramo Dm. 0.000,00 – Dm. 8492.12”; Comuna de Loncoche, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, por cuanto las modificaciones de contrato N° s 6, 7 y 8, aprobadas mediante las resoluciones exentas N° s 1.159, 4.713 y 6.617, todas de 2013, de la Dirección de Vialidad, no están debidamente fundamentadas, si se tiene presente que aluden de manera indeterminada a situaciones de índole administrativa o de carácter climático, originadas en peticiones del contratista, sin que se hayan detallado en la documentación acompañada los períodos en que se verificaron ni la incidencia de las mismas en la contratación, que implican un incremento del plazo en 288 días -plazo inicial del contrato fue de 360 días-. Por otra parte, se omite acompañar el cálculo de la multa cursada en el estado de pago N° 11, datado el 31 de diciembre de 2012, ascendente a $ 719.388 y los antecedentes que la justifican, y copia del presupuesto definitivo debidamente suscrito por la comisión de recepción. A su vez, cabe objetar que no se adjunta el respaldo del factor de corrección de hormigones, considerando que las muestras fueron ensayadas a una edad distinta de 28 días, no cumpliendo lo establecido en el numeral RUT reservado(1) del Manual de Carreteras, Volumen 5, exigible de acuerdo a las especificaciones técnicas del contrato -a vía ejemplar corresponde señalar las muestras N°s. 2011/2.379, 2011/2.380, 2012/3.021, 2012/3.149- Por último, se constató que el cuadro N° 6, relativo a la evaluación de multas por método de media móvil correspondiente a los hormigones H-30, establece una multa equivalente a $ 8.104.268, acerca de la cual no adjunta comprobante de pago. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación