Improcedencia de revisión por Contraloría de calificación no apelada en Gendarmería
- Fecha
- 30 de abril de 2015
- Fuentes legales
- ley 18834 art/49, ley 18834 art/48, ley 18834 art/160
- Descriptores
- Estatuto de Gendarmería de Chile, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 34.589 de 2015
Resumen
Se rechaza la impugnación, porque no consta que se haya interpuesto el recurso de apelación ante la Junta Calificadora, de modo que no existe decisión apelada sobre la cual reclamar ante la Contraloría.
Sumario de la Contraloría
No procede revisar calificación de funcionario de Gendarmería, respecto de la cual no se interpuso recurso de apelación
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.088 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.589 Fecha : 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para impugnar su calificación correspondiente al período 2013-2014, en la que fue ubicado en Lista N° 4 de Eliminación.
Sobre el particular, cabe expresar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la ley N° 18.834, y tal como se informó en el dictamen N° 20.088, de 2012, de este origen, que sólo se puede impugnar la evaluación ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo indicado en el artículo 160 del mismo ordenamiento, esto es, diez días hábiles contados desde la notificación del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Calificadora.
Ahora bien, dado que en los antecedentes en poder de este Organismo de Control, no consta que en el término de cinco días contemplado en el artículo 48 del mencionado texto legal, se haya interpuesto el referido recurso de apelación, no existe una decisión que se pronuncie sobre ella y respecto de la cual corresponde reclamar ante esta Contraloría General, por lo que se rechaza la pretensión del señor nombre reservado.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante