No improcede revisar calificación de ex funcionario de Gendarmería, respecto de la cual no se interpuso recurso de apelación
- Fecha
- 9 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/49, ley 18834 art/160, ley 18834 art/48
- Descriptores
- calificaciones, revisión, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 20.088 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.589 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.088 Fecha : 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la invalidación de su calificación correspondiente al período 2006-2007.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado no presentó recurso de apelación ante el Director Nacional.
Sobre el particular, cabe expresar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la ley N° 18.834, sólo se puede reclamar de las calificaciones ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo establecido en el artículo 160 del mismo texto legal, esto es, diez días hábiles contados desde la notificación del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Calificadora.
Ahora bien, dado que, en la especie, no consta que, en el término de cinco días que contempla el artículo 48 del mencionado texto legal, se haya interpuesto el referido recurso de apelación, no existe una resolución que se pronuncie sobre ella y respecto de la cual corresponde reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora.
Por consiguiente, se desestima la petición del señor nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República