Rechazo de anteproyecto por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Antofagasta
- Fecha
- 30 de abril de 2015
- Descriptores
- Vivienda y urbanismo, Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
- Cita
- Dictamen N° 34.582 de 2015
Resumen
Se ajusta a derecho el oficio de la SEREMI que dejó sin efecto la interpretación de altura de la zona C1b, pero el rechazo del anteproyecto no es reprochable, pues el acta de observaciones no señala la preceptiva urbanística incumplida como exige la OGUC.
Sumario de la Contraloría
Sobre rechazo del anteproyecto que se indica por parte de la Dirección de obras de la Municipalidad de Antofagasta
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.010 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.539 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.582 Fecha: 30-IV-2015 La señora nombre reservado y el señor nombre reservado, en representación, según exponen, de Parque Arauco S.A., requieren un pronunciamiento acerca de la legalidad del oficio N° 686, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta (SEREMI), el cual deja sin efecto una interpretación de la altura aplicable a la zona C1b del Plan Regulador Comunal de Antofagasta (PRC) -promulgado por la resolución N° 24, de 2002, del pertinente Gobierno Regional-, efectuada a través de su oficio N° 603, también de 2014.
Hacen presente los interesados, que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Antofagasta (DOM) rechazó la solicitud de aprobación del anteproyecto de esa empresa -relativo a la construcción de un centro comercial emplazado en la referida zona-, mediante el acta de observaciones N° 1.090, de 2014, indicando al efecto solamente que “No corresponde aplicar letra e) del acápite «notas» del art.54 de la OPRC”, “Según lo manifestado en Ord. N° 686/14 de fecha 17/06/2014 emitido por SEREMI”.
Sobre el particular, y considerando los pareceres recabados de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y el individualizado municipio, es menester consignar que la medida prevista en el antedicho oficio N° 686, se ajusta a lo expresado en el oficio N° 2.836, de 2014, de la Contraloría Regional de Antofagasta y en los dictámenes N°s. 82.539, de igual año, y 28.010, de 2015, ambos de este Nivel Central, en los cuales, en lo sustancial, se concluyó, por una parte, que esa Secretaría Regional determinó una altura para la zona C1b del PRC -en la cual no se fija esa norma urbanística- excediendo con ello su potestad de interpretación y, por otra, que mientras la altura máxima no se determine por medio de la adecuación del PRC, la elevación que pueden alcanzar las edificaciones dependerá de las características con que se proyecten en lo que dice relación con la aplicación de las restantes normas urbanísticas que tienen que cumplirse en la pertinente zona.
En mérito de lo expuesto, no se advierte reproche que formular acerca de lo obrado por la SEREMI en la especie.
No cabe, sin embargo, arribar a esa conclusión tratándose del rechazo del anteproyecto de que se trata efectuado por el DOM en los términos reseñados, por cuanto la mencionada acta de observaciones no da cuenta de la preceptiva urbanística supuestamente incumplida, como lo exigen las pertinentes disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Siendo así, procede que esa entidad edilicia adopte las medidas tendientes a subsanar la situación producida, informando de ello a la singularizada Contraloría Regional en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente dictamen.
Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría Regional, ambas de Antofagasta, y a los interesados.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante