Término de contrato a plazo por cumplimiento del plazo y deber de fundamentar la no prórroga
- Fecha
- 30 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/153
- Descriptores
- Estatuto administrativo general, personal a contrata
- Cita
- Dictamen N° 34.580 de 2015
Resumen
El cese se produjo por el solo cumplimiento del plazo de la contrata, sin que sea exigible que la autoridad manifieste las razones de su decisión de no prorrogarla ni notifique al efecto.
Sumario de la Contraloría
Término de contrata se produjo por el cumplimiento del plazo estipulado en ella. No resulta exigible que la autoridad manifieste las razones de su decisión de no prorrogarla
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 87.748 de 2014
- Aplica Dictamen N° 25.430 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.580 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reclamando por el término de su contrata y su no renovación para el año 2015, medida que estima carente de fundamento, ilegal y arbitraria.
Requerido su informe, el referido servicio expuso, en lo pertinente, que la desvinculación del señor nombre reservado, obedeció al cumplimiento del plazo establecido para la duración de su contrata, determinándose que aquélla no sería renovada, agregando que no resulta necesario exigir que se manifiesten las motivaciones de esta última medida.
Sobre el particular, y de acuerdo a los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, la última designación del recurrente en el anotado órgano, se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2014, sin que conste su extensión.
Precisado lo anterior, es menester indicar que en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y lo declarado en el dictamen N° 25.430, de 2013, entre otros, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario produce su inmediato cese, sin que para ello sea indispensable una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no prorrogarla -en el caso de la especie, del Director General de Aeronáutica Civil-, como tampoco esa superioridad está obligada a exponer las razones tenidas en consideración para no disponer la aludida renovación, ni la de practicar algún tipo de notificación al efecto, supuestos que de acuerdo con lo sostenido por el recurrente serían obligatorios para la validez de la desvinculación de su representado.
En este mismo orden de ideas, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 87.748, de 2014, precisó que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación, de lo que se sigue que no corresponde a este Organismo de Control, ponderar las razones que el servicio de que se trata tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma.
En consecuencia, cabe concluir que la finalización de la relación estatutaria del señor nombre reservado, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el lapso de vigencia señalado en su designación, por lo que no era necesario dictar un instrumento que acreditase dicho cese, como sostiene el requirente.
Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante