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Derecho público chileno

DictamenN° 3.454 de 200922 ene 2009

Plazo de caducidad de declaratorias de utilidad pública en planes reguladores comunales

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
22 de enero de 2009
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/33 inc/2, dfl 458/75 vivie art/59, ley 19939 dfl 1/2006 inter
Descriptores
caducidad plazo expropiación inmueble mun
Cita
Dictamen N° 3.454 de 2009

Resumen

La Municipalidad no está obligada a expropiar en una fecha específica, pero si lo hace debe hacerlo dentro del plazo de cinco años desde la declaración de utilidad pública, prorrogable por una sola vez, bajo pena de caducidad automática.

Sumario de la Contraloría

Las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores intercomunales y comunales, para los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana, destinados a vías troncales, caducarán en el plazo de cinco años desde dicha declaración, prorrogable por una sola vez por la autoridad competente.\nReconsiderado parcialmente por dictamen 8468/2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.454 Fecha: 22-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando que este Organismo de Control emita un pronunciamiento en relación a la demora en la expropiación por parte de la Municipalidad de Maipú del inmueble ubicado en domicilio reservado, de esa comuna.

Expone, en síntesis, que se dirigió al aludido municipio para consultar por la expropiación de la propiedad ya individualizada, sin embargo éste le señaló que no existe un plazo determinado para ese procedimiento.

Requerido informe a la referida corporación edilicia, ésta indicó, a través del oficio N° 1200/10, de 2008, que aun cuando es efectivo lo manifestado por la recurrente, puesto que según lo establecido en el Plan Regulador Comunal -aprobado por el decreto alcaldicio N° 6.383, de 2004-, el inmueble individualizado está afecto a una declaración de utilidad pública, no se encuentra en condiciones de fijar una fecha específica para ello.

Sobre el particular, en forma previa, corresponde considerar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a que para los efectos de dar cumplimiento a las normas del plan regulador comunal, los municipios están facultados para adquirir bienes raíces por expropiación, los que se declaran de utilidad pública.

Ahora bien, es necesario tener presente, además, lo establecido en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la ley N° 19.939, el cual dispone -en lo que interesa- que caducarán las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores intercomunales y comunales, para los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana, destinados a vías troncales, en el término de 5 años desde dicha declaración, sin perjuicio de la facultad de prorrogar dicho plazo por una sola vez por la autoridad competente.

En este contexto, cumple con señalar que, tal como lo indica la Municipalidad de Maipú, es efectivo que ésta no se encuentra obligada a realizar la expropiación del referido inmueble en una fecha específica, sin embargo, si dicha autoridad municipal decide llevar a cabo ese procedimiento, éste necesariamente se debe realizar dentro de los plazos que establece el citado artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, atendido que la normativa establece plazos de caducidad para tal efecto.

Lo anterior porque en el citado decreto N° 6.383, de 5 de noviembre de 2004, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Maipú, se declaró como bien de utilidad pública, al destinarse a vía troncal, la avenida 5 de Abril entre los tramos que indica, quedando comprendido en el respectivo sector el inmueble al que se refiere la recurrente, de manera que si ese municipio no realiza la expropiación dentro del plazo de 5 años desde dicha declaración, ésta caducará automáticamente, al igual que sus efectos.

En consecuencia, y atendido lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que el actuar de la aludida corporación edilicia en relación al referido inmueble y su declaración de utilidad pública se ha ajustado a derecho.